LOS ARGUMENTOS DE LA CAL SOBRE LA LIMPIEZA Y LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SE CONFIRMAN EN EL FORO CÍVICA
(seguramente sin querer)
“[…] el director general afirma que ‘[…] la separación en origen es la clave’, pero la CAL se pregunta cuándo van a tomar las medidas necesarias para pasar de la teoría a la práctica o cuándo se van a aplicar los mecanismos necesarios que hagan posible el cumplimiento de la ley.”
CAL, 29 de septiembre de 2026

Información. Foro Cívica. Foto de Héctor Fuentes
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INTRODUCCIÓN
En el informe de la CAL titulado “En el Foro Cívica se confirman los argumentos de la CAL sobre la adjudicación a PreZero del Estudio de Viabilidad para el CETRA” informábamos de la celebración del evento organizado el pasado 25 de mayo por el Club Información y el Grupo Cívica, sobre la gestión de los residuos, especialmente en lo referido a la ampliación y a la nueva adjudicación a la empresa PreZero de la gestión del Centro de tratamiento de residuos de Alicante (CETRA).
Como plataforma ciudadana, lo primero que se planteó la CAL cuando tuvo conocimiento de la adjudicación a PreZero del Estudio de Viabilidad para la gestión del CETRA y sus mejoras fue la participación ciudadana real y eficaz, como presupuesto indispensable de cualquier modelo de gestión de residuos que pretenda cumplir los objetivos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Antecedentes
Los días 22 y 29 de noviembre de 2024 el Ayuntamiento de Alicante recibe dos estudios de viabilidad para la ampliación y gestión del Centro de Tratamiento de Residuos (CETRA).
La Junta de Gobierno, celebrada el 4 de febrero de 2025 (págs. 67 a 71 ambas inclusive), admitió ambos estudios por lo que, siguiendo la tramitación normal, se sometieron a información pública durante el período de un mes.
El informe del análisis de los estudios realizado por los Servicios técnicos del Ayuntamiento se presentó en la Junta de Gobierno celebrada el 29 de abril de 2025 (págs. 105 a 108 ambas inclusive). Este informe sirvió para que la Junta de gobierno aprobara la propuesta más cara con diferencia, la de PreZero, descartando la de FCC-CÍVICA, con el único argumento de que:
“[…] debido a las carencias y objeciones que se ponen de manifiesto, éstos informan que el Estudio no es susceptible de aprobación por el Ayuntamiento.”
Finalmente, la Junta de Gobierno del 17 de julio de 2025 aprobó el proyecto el estudio de viabilidad de PreZero. Este proyecto lo presentó Manuel Villar, ya cesado como concejal de Limpieza y en ausencia del recién nombrado sustituto, Rafael Alemañ, que aún no había tomado posesión de su cargo. En esta misma Junta se aprueba que los Servicios técnicos del Ayuntamiento redacten el anteproyecto basándose en el estudio de viabilidad recién aprobado.
En este punto, hay que preguntarse qué papel y qué responsabilidad jugaron los miembros de la Junta de Gobierno para aprobar este proyecto, si nos ceñimos a los puntos a) y b) del capítulo “FUNDAMENTOS” redactados por los Servicios técnicos del Ayuntamiento que omiten deliberadamente lo señalado tanto en el estudio PreZero como en el estudio descartado de FCC-Cívica, a saber:
“[…] la realización no permite satisfacer las exigencias de la legislación 7/2022 y, por otro lado, el proyecto está directamente condicionado a un límite de capacidad de enterramiento del vertedero”.
“[…] es imperativo que en el plazo más breve posible (2 años como máximo) se lleven a término las siguientes actuaciones:
1. Se suprima cualquier aporte externo al perímetro del Plan Zonal de Alicante en 2033[1].
2. Se proceda a la implementación de un sistema de recogida eficiente basado prioritariamente en el sistema puerta a puerta o finca a finca.
3. Se cumpla rápidamente con los objetivos de vertido legal (20% para 2030 y 10% para 2035).
Sólo cumpliendo estas condiciones será posible extender la vida útil de toda la planta (vertedero) más allá de los 20 años […].”
Análisis crítico de la CAL
A este respecto, la CAL en abril de 2025 en un exhaustivo análisis de los proyectos presentados, titulado Análisis de la CAL sobre los estudios de viabilidad de las empresas licitantes (FCC-CÍVICA y PreZero), ya había llamado la atención sobre la imposibilidad de cumplir los objetivos de valorización o reciclaje con el sistema de recogida mediante contenedores, además de señalar la gestión caótica e irresponsable del vertedero desde prácticamente su puesta en marcha. Esta situación, que se mantiene en el tiempo, no ha sido objeto de la menor reflexión en el momento de la toma de decisión de la adjudicación. Debido a la enorme importancia de elegir un adjudicatario u otro, esta decisión debería de haber sido objeto de información pública obligatoria.
La CAL, en el informe arriba mencionado, ya adelantó los puntos críticos que impiden ahora y en un futuro que la gestión de los residuos sea correcta, sostenible y cumpla con la legalidad vigente:
1.- Separación en origen
Nuestro requerimiento continuado ante la actual forma de separación en origen de los residuos, responsabilidad exclusiva de la concejalía de Limpieza del Ayuntamiento de Alicante, bajo el mando del Sr. Alemañ, no es una crítica técnica, sino la denuncia de un incumplimiento legal en toda regla, hecho que se confirmó en el Foro cuando el director general de Calidad Ambiental, Jorge Blanco, afirmó:
“[…] si el material es de mala calidad, mal separado en origen, la recuperación será menor o, incluso, imposible”.
Por lo tanto, como lleva años repitiendo la CAL, los objetivos de valorización de la Ley 7/2022 son inalcanzables en este momento en Alicante. Un proyecto de mejora del CETRA que no resuelve ese problema, su aprobación podría incurrir en desviación de poder.
Más aún, el Plan integral de gestión de residuos en tramitación reconoce que el sistema actual no garantiza una separación de residuos homogénea y de calidad. Los ayuntamientos que no realizan bien la recogida selectiva están trasladando a las instalaciones de tratamiento un residuo que apenas se puede valorizar, por lo que el propio Plan propone dos tarifas diferenciadas para el contenedor gris —un contenedor gris “malo” y otro “menos malo”— en función de la calidad de la separación realizada en origen, lo que atestigua, sin querer, que el incumplimiento del artículo 25.4 de la Ley 7/2022[2] , que fija en el 20% el umbral máximo de impropios en la fracción de biorresiduos, es un incumplimiento generalizado y estructural, no excepcional.
La CAL está totalmente de acuerdo con el director general cuando afirma que “[…] la separación en origen es la clave”, pero la CAL se pregunta cuándo van a tomar las medidas necesarias para pasar de la teoría a la práctica o cuándo se van a aplicar los mecanismos necesarios que hagan posible el cumplimiento de la ley. Es agotador seguir escuchando frases y frases y frases mientras el CETRA no funciona como debería “sí, sí, vamos a mejorarlo…” y, mientras, la ciudad sigue convertida en un vertedero.

Foto CAL. C/ Doña Violante. Salida de servicio del Hotel Maya. 20 de agosto de 2026
2.- El patrón fallido de la modernización del CETRA: una omisión sistemática
Los sucesivos fracasos en la aprobación del proyecto de gestión del CETRA no se pueden entender como meras vicisitudes administrativas, sino como los síntomas de una disfunción estructural en el proceso de planificación. En el Foro Cívica se aportó el relato detallado de esos fracasos, lo que permite ahora leerlos en clave jurídica con mayor precisión.
| Intento | Año | Causa técnica del fracaso | Lectura jurídica |
| Proyecto ENTROPIS | 2017 | Adjudicación directa sin licitación; 25 M€ insuficientes | Modificación sustancial de contrato en vigor; difícil encaje en la Ley de Contratos del Sector Público |
| Proyecto Conselleria | 2022 | Porcentajes de valorización insuficientes; exceso de CSR[3] | La Conselleria rechazó el proyecto por no cumplir los objetivos de la normativa autonómica de residuos |
| Proyecto GrupoTEC | 2022 | Paralización en la Generalitat; cambio legislativo | La nueva Ley 7/2022 dejó obsoleto el proyecto, que no incorporaba los nuevos requisitos de participación y valorización |
Lo que en el Foro Cívica se reveló es que ninguno de los tres proyectos presentados incluía medidas específicas de participación ciudadana como componente del Plan de gestión.
Manuel Marco describió los proyectos en términos exclusivamente técnicos e infraestructurales —líneas de clasificación, digestores, plantas de CSR, etc.—, sin mencionar en ningún momento campañas de concienciación, sistemas de recogida puerta a puerta, incentivos económicos a la separación ni ningún otro instrumento de implicación ciudadana. Esta omisión sistemática de la participación ciudadana en los tres proyectos no es accidental: refleja la concepción del problema de los residuos exclusivamente como un problema de ingeniería y no como, también, una cuestión de participación de la ciudadanía, que haría que las decisiones de gobierno a este respecto se implementaran de forma mucho más sencilla, pues si la ciudadanía sabe el porqué de las cosas es mucho más proclive a hacerlas, y hacerlas correctamente.
Esta concepción de la gestión de los residuos sin que la ciudadanía participe es, precisamente, la que el artículo 10.3 de la Ley 7/2022 y el Convenio de Aarhus rechazan:
| Los planes de gestión de residuos no son meros proyectos de infraestructura, sino instrumentos de política ambiental que deben elaborarse con participación pública real y efectiva desde sus fases iniciales. |
3.- La consulta pública de un mes: ¿participación real o trámite formal?
Antes de la aprobación definitiva de la adjudicación se abre una consulta pública de un mes. Esta consulta es, en realidad, uno de los puntos más vulnerables del proceso, pues el artículo 133 de la Ley 39/2015 exige una consulta pública previa como trámite preceptivo, y su omisión o práctica inadecuada puede generar la nulidad de pleno derecho del acto aprobado. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró nulo un decreto autonómico precisamente porque la consulta pública se había realizado con información “prácticamente inexistente”, lo que impedía a la ciudadanía hacer aportaciones sustantivas.
La pregunta que hemos de hacernos es la siguiente: ¿qué información se pondrá a disposición de la ciudadanía durante ese mes de consulta pública? Si la consulta se limita a publicar el proyecto técnico de 112 millones de euros (y mucho más para los 20 años del contrato previsto) sin incluir un análisis de las posibles alternativas, la evaluación del impacto sobre la calidad de vida, las proyecciones de cumplimiento de los objetivos europeos o la explicación de las consecuencias del modelo de recogida selectiva adoptado, la consulta será formalmente correcta pero materialmente vacía y, por tanto susceptible de impugnación por los mismos fundamentos que la jurisprudencia ya ha aplicado en casos análogos.
El Convenio de Aarhus exige, en su artículo 6, que la participación pública se produzca “cuando todas las opciones son posibles”, es decir, antes de que la decisión esté prácticamente tomada. Si la consulta pública se realiza cuando el proyecto ya está redactado, el contrato de concesión prácticamente diseñado y la licitación a punto de lanzarse, la participación ciudadana se convierte en un trámite de legitimación formal, no en un mecanismo real de influencia en la decisión.
4. El bioestabilizado y el vertedero: la admisión de un incumplimiento estructural
Uno de los momentos más reveladores en el Foro Cívica fue la discusión sobre el producto bioestabilizado y la viabilidad del vertedero. Manuel Marco admitió que existen 12.800 toneladas de bioestabilizado sin salida en el mercado, que a partir del 1 de enero de 2027 ya no podrán computar como producto valorizado o reciclado, y que el vertedero solo tendrá capacidad suficiente para los 20 años de concesión si se cumplen dos condiciones simultáneas: que cesen los residuos foráneos y que se reduzcan los rechazos al mínimo exigido.
Esta admisión tiene una traducción jurídica precisa. El artículo 25 de la Ley 7/2022 y el Real Decreto 646/2020 fijan objetivos de vertido máximo del 20% en 2030 y del 10% en 2035. Manuel Marco reconoció en el Foro que, con la producción actual de rechazos —del orden de 45.000 toneladas anuales—, “llegar al 10% es muy difícil” y que para cumplirlo “hay que buscar otras salidas”, refiriéndose a la valorización energética, es decir, a la incineración, ignorando deliberadamente las acciones selectivas posibles a nivel de las operaciones de recogida: puerta a puerta, finca a finca, recogida “quita y pon”, etc.).
Esta afirmación equivale a reconocer que el proyecto de modernización, tal como está concebido, no garantiza por sí solo el cumplimiento de los objetivos legales: necesita de decisiones adicionales —la construcción de una planta de valorización energética o no; la resolución del problema del bioestabilizado; el cese de los residuos foráneos, etc.— que están fuera del alcance del proyecto y que dependen de voluntades políticas e institucionales ajenas al Ayuntamiento de Alicante.
En términos jurídicos, esto significa que el proyecto PreZero, si se aprueba en los términos descritos en el Foro, será un proyecto que el propio técnico municipal reconoce como insuficiente para cumplir los objetivos legales sin condiciones externas que no están garantizadas. Aprobar un proyecto en esas condiciones podría ser impugnado por desviación de poder o por infracción del principio de legalidad ambiental, en los mismos términos que el análisis jurídico anterior identificó para los proyectos precedentes.
5. La valorización energética (incineración): necesidad técnica sin respaldo procedimental
Los intervinientes en El Foro Cívica fueron especialmente explícitos en la defensa de la valorización energética como necesidad técnica y legal. Tanto Manuel Marco como Jorge Blanco coincidieron en que, sin plantas de incineración de rechazos, España no podrá cumplir los objetivos europeos, y que el Ministerio para la Transición Ecológica ha llegado a la misma conclusión al proponer 13 regiones con plantas de valorización energética.
Para la CAL, el planteamiento de los ponentes en el Foro sobre la necesidad de la valorización energética (incineración) es una antinomia, una aberración, que no resuelve el problema bajo ningún concepto, pero, además, la decisión de construir una planta de valorización energética en Alicante es precisamente el tipo de decisión que requiere la participación pública más intensa y garantizada.
El Convenio de Aarhus y la Ley 21/2013 de evaluación ambiental someten este tipo de instalaciones a evaluación de impacto ambiental con trámite de información pública preceptivo.
| La Ley 7/2022 exige que los planes de gestión de residuos que contemplen instalaciones de valorización energética (=Incineración) sean sometidos a evaluación ambiental estratégica con participación ciudadana. |
Manuel Marco señaló en el Foro que la decisión final sobre si Alicante albergará una planta de valorización energética “depende de la voluntad de los alicantinos”. Esta afirmación, políticamente correcta, es también jurídicamente correcta: la voluntad de los alicantinos debe expresarse a través de los mecanismos de participación pública previstos en la ley. La diferencia está entre la participación como legitimación formal y la participación como derecho sustantivo garantizado por el ordenamiento jurídico.
6. La recogida selectiva y la educación ambiental: el eslabón ausente en el proyecto
En el Foro Cívica se dedicó una parte sustancial del debate a la recogida selectiva de residuos y a la educación ambiental. A este respecto, Blanco señaló que la educación ambiental “no puede dejar de hacerse: en el momento en que se abandona, la memoria es corta y se retrocede”, y que el sistema “quien contamina paga” está demostrando ser muy efectivo en los consorcios que lo han implantado.
Una afirmación que la CAL suscribe al cien por cien… si se llevara a cabo, ¡claro! Decir y no hacer es a lo que estamos acostumbrados y ¡ya basta!
Respecto a la recogida separada de materia orgánica, el propio Jorge Blanco señaló que “[…] es una obligación legal, no un capricho” De nuevo la cuestión es cómo se realiza esa recogida separada. En Alicante bien sabemos que no se hace de modo correcto porque no existen mecanismos de control más allá de controlar quién abre el contenedor marrón. El que se introduzca, bien sea por desconocimiento o bien por incivismo, una botella de plástico o una hormigonera, es de todo punto incontrolable.
La pregunta que el Foro deja sin responder es la siguiente: ¿el proyecto de PreZero incluye, como componente integral del plan de gestión, un programa de educación ambiental, un sistema de incentivos económicos a la separación?
Si la respuesta es negativa —y la descripción del proyecto realizada por Manuel Marco en el Foro sugiere que lo es, dado que se limitó a describir exclusivamente infraestructuras— estamos ante un problema de calado.
7. Tabla de convergencias: Foro Cívica y argumentos de nulidad
La siguiente tabla sintetiza las principales convergencias entre las afirmaciones realizadas en el Foro Cívica y los argumentos jurídicos de nulidad:
| Afirmación en el Foro Cívica | Argumento jurídico de nulidad | Fundamento normativo |
| “Si el material es de mala calidad, la recuperación será menor o incluso imposible” (J. Blanco) | Incumplimiento de objetivos de valorización; el proyecto no puede cumplir la Ley 7/2022 sin separación en origen. | Ley 7/2022, arts. 25-26 |
| Consulta pública de “un mes” antes de la aprobación definitiva (M. Marco). | Riesgo de consulta pública formalmente correcta pero materialmente vacía. | LPACAP, art. 133; Convenio de Aarhus, art.6 |
| “Llegar al 10% de vertido es muy difícil” sin valorización energética (M. Marco). | El proyecto, por sí solo, no garantiza el cumplimiento de los objetivos legales de vertido. | RD 646/2020; Ley 7/2022 |
| 12.800 t de bioestabilizado sin salida en el mercado (M. Marco). | Incumplimiento inminente de los objetivos de valorización a partir de enero de 2027 + saturación del vertedero. | Ley 7/2022, art.26 |
| La educación ambiental “no puede dejar de hacerse” (J. Blanco). | El proyecto no incluye componentes de participación ciudadana como parte integral del plan de gestión. | Ley 7/2022, art. 10.3; Convenio de Aarhus |
| La recogida de materia orgánica “es una obligación legal” incumplida por muchos municipios (J. Blanco). | Incumplimiento generalizado del art. 25 de la Ley 7/2022; régimen sancionador aplicable. | Ley 7/2022, arts. 25, 108 |
| La decisión sobre la planta de valorización energética “depende de la voluntad de los alicantinos (sic)” (M. Marco). | La participación ciudadana en esa decisión debe articularse mediante los mecanismos legales de evaluación ambiental, no solo a través de foros informativos | Ley 21/2013; Convenio de Aarhus |
| El impuesto sobre vertedero no es finalista (J. Blanco). | Déficit estructural de financiación que impide a los municipios cumplir sus obligaciones legales de separación en origen | Ley 7/2022, art. 10.1; acción pública. |
9.- El evento de Foro Cívica como supuesto modelo de participación ciudadana
La celebración de un evento en el Foro Cívica organizado por el Club Información y el Grupo Cívica con la participación de los técnicos municipales y de la Diputación, y con la presencia de ciudadanos que formularon preguntas por escrito, es exactamente el tipo de espacio de deliberación pública que el Convenio de Aarhus y la Ley 7/2022 promueven. Sin embargo, para que esta participación tenga efectos jurídicos, debe estar integrada en el procedimiento administrativo formal: no basta con informar a “algunos” ciudadanos sobre el proyecto en un evento en el que asiste una mínima parte de la ciudadanía; es necesario que sus aportaciones sean tomadas en consideración en la toma de decisiones y que la administración justifique motivadamente por qué acepta o rechaza cada una de ellas.
El evento del Foro Cívica, por tanto, puede ser interpretado de dos maneras opuestas. Desde una perspectiva optimista, es el inicio de un proceso de participación ciudadana que, si se formaliza adecuadamente en la consulta pública prevista, podría dotar al proyecto de la legitimidad democrática que le falta. Desde una perspectiva crítica, es un acto de información unidireccional —los técnicos explican el proyecto a los ciudadanos— que no sustituye a la participación real en la toma de decisiones y que, si no va seguido de mecanismos formales de consulta y deliberación, no cumple los requisitos del Convenio de Aarhus ni de la Ley 7/2022.
10. Conclusión: la convergencia como argumento reforzado
El evento del Foro Cívica no debilitó los argumentos jurídicos de nulidad identificados en el análisis de la CAL anterior PONER ENLACE; los reforzó. Los propios técnicos responsables del proyecto confirmaron, con sus propias palabras, los tres pilares sobre los que descansa el argumento de invalidación:
En primer lugar, que el proyecto de modernización del CETRA no puede cumplir los objetivos legales de valorización y vertido sin condiciones externas —separación en origen, cese de residuos foráneos, construcción de una planta de valorización energética— que no están garantizadas ni incluidas en el proyecto.
En segundo lugar, que la participación ciudadana es una condición técnica de viabilidad del modelo, no un elemento accesorio: sin separación en origen, sin educación ambiental, sin incentivos económicos, el sistema no funciona. Esta constatación técnica coincide exactamente con la exigencia jurídica del artículo 10.3 de la Ley 7/2022 y del Convenio de Aarhus.
En tercer lugar, que la consulta pública prevista de un mes es el único mecanismo de participación ciudadana mencionado en el proceso, y que su adecuación a los estándares del Convenio de Aarhus y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo dependerá de la calidad y completitud de la información puesta a disposición de los ciudadanos y de la genuina apertura del proceso a la influencia ciudadana.
La acción pública, proclamada en el artículo 10.1 de la Ley 7/2022, permite a cualquier ciudadano o entidad —como la Coordinadora Alicante Limpia— impugnar ante los tribunales un proyecto que, por su propia configuración, no puede cumplir los objetivos legales. El evento de Foro Cívica ha proporcionado, involuntariamente, el material técnico necesario para construir ese argumento de impugnación con la voz de los propios técnicos municipales.
[1] Para la CAL, la fecha propuesta es absolutamente tardía para cumplir los mínimos objetivos de la Ley 7/2022 y para la viabilidad del proyecto mismo.
[2] 4. […]. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido será del 20% desde 2022 y del 15% desde 2027 […]. Las entidades locales deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada.
[3] Combustible sólido recuperado.
