LA TASA DE BASURA DE 2026 YA ESTÁ AQUÍ

CAL, 24 de marzo de 2026
CAL: https://www.calalicante.es

“[…] la ley señala que las bonificaciones son para quienes menos contaminen, no para quienes más aporten” 

*Este texto es @copyleft siempre y cuando se cite la fuente.

Foto CAL. C/ Bailarín José Espadero, marzo de 2026

El pasado día 13, apenas tres meses después del pago del tasazo de 2025, el Ayuntamiento de Alicante publicó el Edicto de notificación colectiva de liquidaciones tributarias periódicas (tasa de basuras e IBI). En este edicto hay que destacar varias cosas importantes para la ciudadanía. 

El hecho de que la Ordenanza fiscal que regula la tasa de basura no haya siquiera iniciado su modificación, cuando existe un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del pasado 25 de septiembre de 2025, es inaceptable. Bien es cierto que estamos acostumbrados a que los acuerdos de los plenos no se cumplan. Además, el que la ordenanza no se haya modificado implica que la tasa que estamos pagando es ilegal, como ya denunció la CAL en 2025 y sigue denunciando en 2026 (Véase Informe de la CAL sobre por qué la Ordenanza fiscal de la tasa de recogida de residuos de Alicante infringe la normativa estatal e Informe de la CAL: la tasa de basura es ilegal también por deficitaria). 

Posibles recursos 

Recurso potestativo de reposición (hasta el día 12 de abril).

Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico administrativo del Ayuntamiento de Alicante, que se puede presentar antes de pagar la tasa o después de haberla abonado (abajo se indican los plazos) , pero la presentación de recursos o reclamaciones no exime del pago de la tasa.

UNO, hasta el 12 de abril, que es un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón.

DOS, una vez se acabe el período voluntario de pago (del 1 al 31 de julio de 2026). El modelo de la reclamación económico-administrativa está disponible en esta página.

Fechas de pago

  1. Recibos domiciliados: el pago se realizará el próximo día 3 de junio
  2. Recibos no domiciliados: el período de pago voluntario se abrió el pasado 15 de marzo y termina el próximo 30 de junio.
  3. MUY IMPORTANTE: Si el recibo no está domiciliado y no se ha recibido la notificación antes del 30 de abril, se deberá solicitar en la Oficina de relaciones con el contribuyente, ubicada en C/ Jorge Juan, 5, bajo; en las Juntas de Distrito o a través de la página web del Ayuntamiento de Alicante (www.alicante.es). 

Bonificaciones de la tasa

Pese a la arbitrariedad y a la ilegalidad de las bonificaciones que aplica el Ayuntamiento (la ley señala que las bonificaciones son para quienes menos contaminen, no para quienes más aporten), a continuación incluimos el cuadro con el que se podrá comprobar si al menos están correctamente reflejadas las bonificaciones en el recibo (art. 7. de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos)


Coordinadora Alicante Limpia (CAL) | NIF: G10624435 | N.R.: CV-01-063080-A

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad