Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante
La reclamación económico-administrativa se puede presentar directamente sin interponer recurso potestativo de reposición o tras la desestimación expresa o presunta del recurso.
Modelos en castellano: modelo en Word, modelo en PDF.
Models en valencià: model en Word, model en ODT, model en PDF.
1. El Plazo
Si no has reclamado antes del 12 de abril (un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón), puedes hacerlo del 1 al 30 de julio de 2026, un mes tras la finalización del período voluntario de pago.
2. El escrito de reclamación
Dos cuestiones explícitas que hay que solicitar:
- Que se anule la liquidación/recibo.
- Que se ordene la devolución del importe abonad, más los intereses de demora correspondientes.
- Documentación que hay que adjuntar:
- Copia del DNI.
- Copia del justificante de pago.
- Copia del recibo/notificación.
3. Dónde presentarla
- A través de la Sede Electrónica. Trámite: «Reclamación económico-administrativa ante el TEAM«. En el campo que aparece «Número expediente resolución frente al que se interpone reclamación económico administrativa» (de obligado cumplimiento) se ha de poner el número de expediente que aparece en la notificación del recibo (106/2026).
- Presencial: En la Oficina de Atención al Ciudadano (C/ Jorge Juan, 5) o en cualquier registro oficial, pero pidiendo cita previa a través del 010.
4. ¿Qué pasará después?
Admisión: El TEAM revisará si está dentro de plazo.
Resolución: Tienen un plazo (teóricamente de 6 meses a 1 año) para contestar.
Si se estima la reclamación: El Ayuntamiento devolverá el importe abonado, más los intereses devengados desde el día que se abonó la tasa hasta el día en que ordenen la devolución.
Recurso de reposición
Toda la información respecto al recurso de reposición se encuentra en la página del Ayuntamiento:
Plazo: un mes contado desde el día siguiente del día en que se recibió la notificación.
Documentación obligatoria que hay que presentar mediante sede electrónica:
- Escrito de alegaciones en las que fundamenta su recurso.
- Copia de la escritura de propiedad del inmueble.
- Imagen de la fachada del edificio en el que encuentra el inmueble, así como cualquier otro documento que considere conveniente en defensa de sus alegaciones.
A tener en cuenta:
Si hay desestimación (expresa o presunta del recurso de reposición) se puede interponer la reclamación económico-administrativa.
Es desestimación presunta si al mes de haber presentado la reclamación no se ha recibido respuesta.
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante.
La reclamación económico-administrativa es trámite necesario con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Alicante, frente a los actos de aplicación de los tributos.
NOTA Las reclamaciones que se presenten no suspenderán el cobro, a menos que la persona interesada lo solicite expresamente, en cuyo caso se deberá garantizar la deuda tributaria. Solo serán admisibles las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria
