La tasa de basura es ilegal también por deficitaria

“[…] el déficit de la tasa de 2025 es de más de 6 millones; en 2026, será de más de 11 millones, sin contar con que las obras en el CETRA se iniciaran en este mismo año. Es decir, la tasa de la basura es también es ilegal por deficitaria.”

CAL: https://www.calalicante.es CAL, 6 de marzo de 2026

*Este texto es @copyleft siempre y cuando se cite la fuente

Foto CAL: Partida Cañada del Fenollar febrero de 2026

Las reclamaciones económico-administrativas presentadas por la ciudadanía contra la liquidación de la Tasa por Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos (Tasa de basuras) del Ayuntamiento de Alicante, correspondiente al ejercicio 2025, debería servir para iniciar una profunda reflexión tanto sobre los aspectos presupuestarios actuales y futuros, como sobre las operaciones técnicas de la gestión de los residuos de Alicante.

Según el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tasa de basura es una prestación patrimonial específica, diferenciada y no deficitaria que refleja el coste real, directo e indirecto de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local. Esta tasa debe, además, fomentar el pago por generación, es decir, aplicar el principio de quien contamina paga (quien más residuos genera más debe de pagar).

Si tomamos una tasa de basura anterior regida por la antigua ordenanza fiscal, por ejemplo 20231, vemos que (véase punto 26 “Información sobre el coste de las actividades” de la memoria de la Cuenta Anual del ejercicio 2023, del Ayuntamiento y sus Organismos autónomos2) los gastos administrativos directos e indirectos sí se han tomado en consideración, y no son poca cosa pues corresponden aproximadamente al 15 % de las tres partes del contrato de la UTE: recogida de residuos; gestión de los residuos sólidos urbanos y tratamiento de los residuos.

De acuerdo con el contenido de los informes económico-financieros anuales presentados por el Ayuntamiento tenemos:

Tasa 2023 (antigua ordenanza fiscal)

Operaciones de recogida, transporte y tratamiento = 31.683.660,26 € (incluido el 15% de los gastos administrativos directos e indirectos).

Ingresos por envases ligeros y tratamiento residuos foráneos (Vega Baja) 1.534.769,13 €.

Tasa cobrada en 2023 = 9.724.546,26 €.

Déficit fiscal de la tasa en 2023= 20.424.344,87 €.

Tasa 2025 (nueva ordenanza fiscal)

Al analizar la tasa de basura del Ayuntamiento de Alicante de 2025 a la luz de la ley, lo primero que llama la atención es la omisión de los gastos administrativos, tanto directos como indirectos.

Operaciones de recogida, transporte y tratamiento = 38.002.000 €. En esta cifra hemos incluido, con base al coste de 2023, y porque así lo exige la ley, un 15% correspondiente a los gastos administrativos directos e indirectos que en el presupuesto no aparecen:

Ingresos por envases ligeros y tratamiento residuos foráneos (Vega Baja) = 5.500.000 €.

Tasa prevista (prevista porque, aunque ya se ha pasado al cobro, aún no aparece contabilizada) en 2025 = 25.821.177,23 €.

Déficit fiscal previsible de la tasa 2025= 6.680.822,77 €.

Tasa 2026

Ahora analizaremos lo que va a suponer la tasa en 2026. Nos encontramos con que en la pág. 13 del informe económico-financiero del presupuesto 2026 recuerda lo que dice la Ley 7/2022:

“[…] en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y con la finalidad de cubrir el coste real de las operaciones de gestión de residuos.

No obstante, las referencias que se utilizan en la Ordenanza fiscal actual, sobre la cual la CAL ya manifestó su criterio técnico, son las siguientes:

Operaciones de recogida, transporte y tratamiento = 42.344.000 € (incluyendo el 15% de los gastos administrativos, como hemos hecho para el cálculo de 2025).

Ingresos por envases ligeros y tratamiento de residuos foráneos (Vega Baja) = 5.150.000 €.

Tasa prevista = 25.821.177,23 €.

Déficit fiscal previsible de la tasa 2026= 11.372.822,77 €.

Este déficit previsible de la tasa en 2026 puede llegar incluso a 16 millones de euros si se iniciaran las obras en el CETRA durante este año, a pesar de que técnica y financieramente el proyecto de mejora del CETRA está hipotecado durante los próximos 20 años con inversiones de más de 130 millones de euros.

Si las obras en el CETRA no se iniciaran en 2026 “sólo” tendríamos un déficit de más de 11 millones lo que hace que la tasa sea ilegal per se al no cumplir el principio legal de que la tasa ha de cubrir en su totalidad los costes de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento y no ser deficitaria.

Conclusión

Con la ordenanza fiscal aprobada y en vigor lo que es seguro es que se van a seguir produciendo déficits fiscales en la tasa de basura inadmisibles porque son contrarios a la ley, por lo que es imprescindible modificarla para garantizar un equilibrio, aunque sea aproximado, de cara a cumplir los

requisitos legales que exige la legislación europea, estatal y autonómica y de cara a la aplicación de la esencia de la Directiva europea 2028/851, traspuesta en la ley 7/22: quien contamina paga, en particular en relación con la sección “Hogares-Comercios”.

Por último, se señala que es esencial cuestionarse el futuro de la gestión de los residuos en Alicante pues se están eligiendo opciones inadecuadas para el CETRA y el modo de financiación de esos costes, ya que no se está implementando ninguna acción o medida para reducir drásticamente la fracción resto, es decir la parte destinada al vertedero. Hablamos de la viabilidad del vertedero y, por lo tanto, de todas las instalaciones de tratamiento de residuos.


1No se ha tomado el año 2024 porque parte del contrato de ese año lo realizó la UTE y parte Netial (por la firma del nuevo contrato de recogida de residuos). 
2Para visualizar la cuenta general hay que descargarse los documentos que están divididos en carpetas y subcarpetas. Dentro de la carpeta ‘4.- Ayuntamiento (Expte. ITOT2024000027)’ encontramos el archivo ‘Memoria’ en cuya página 3098 aparece el epígrafe ‘26. Información sobre el coste de las actividades’, al que hacemos referencia en este documento.


Coordinadora Alicante Limpia (CAL) | NIF: G10624435 | N.R.: CV-01-063080-A

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