Anexo al informe CAL de marzo de 2024

“MALA PRAXIS E INCUMPLIMENTO DE LA LEGISLACIÓNEN LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CIUDAD DE ALICANTE

por parte de los responsables en el Ayuntamiento de Alicante”

ANEXO AL INFORME PRESENTADO ANTE ESA FISCALÍA EL PASADO 25 DE MARZO

CAL, Alicante, abril de 2024

Como continuación al informe de la CAL titulado “Análisis de la CAL sobre el informe oficial CETRA Alicante 2022”, entregado en esa fiscalía el pasado 25 de marzo, presentamos este nuevo informe, para su consideración de cara a posibles actuaciones desde esa Fiscalía.

Con este documento queremos demostrar que los técnicos y los máximos responsable del Servicio de gestión de los residuos del Ayuntamiento de Alicante (Concejalía de medioambiente) no han aplicado, de manera deliberada y elusiva, ni la normativa vigente ni las directrices del plan zonal de 2004, lo que acarrea graves y diversas consecuencias que pueden resumirse en una gestión general de los residuos en la ciudad de Alicante que, sin temor a equivocarnos, calificamos de catastrófica.

Deseamos incidir, ampliar o matizar alguno de los puntos ya desarrollados en el informe arriba mencionado que nos parecen esenciales para justificar nuestra anterior afirmación respecto a la inaplicación de la normativa:

1.- Falsedad de los datos el informe oficial del CETRA 2022

Es imposible técnica y materialmente cumplir los objetivos que marca la ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en particular la cifra del 50 % mencionada en el artículo 26.1 y utilizada a menudo como objetivo de referencia. El informe de la CAL citado anteriormente hacía referencia a este objetivo legal y demostraba que la realidad era muy diferente, con menos del 12% de los residuos domésticos listos para reciclar y valorizar.

Los datos publicados en el sitio web del Ayuntamiento de Alicante, en concreto en la sección Estadísticas de residuos 2015_2023 justifican un elevado índice de valorización en el CETRA. Por ejemplo, para 2022 señalan un 49,78%, muy cerca del objetivo del 50%. Sin embargo, afirmamos que este dato es falso pues la normativa de la Directiva (UE) 2018/851; art. 11bis incorporado a la directiva 2008/98/CE que establece con precisión que:

“[…] las normas con arreglo a las cuales los Estados miembro deban comunicar lo que se recicla de manera efectiva y se prepara para la reutilización y pude contabilizarse a efectos de la consecución de los objetivos.”

Los biorresiduos se tratan en el punto 4. del Anexo VIII de la Ley 7/2022, el cual precisa que la cantidad de éstos se podrá contabilizar como reciclado sólo si “ […] su uso produce un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica” motivo por el cual los epígrafes “Contenido en humedad (evaporación y lixiviación)” de la tabla no se pueden tener en cuenta en los cálculos. El dato del 49,78 % que figura en la tabla presentada por los servicios del Ayuntamiento para el año 2022 —correspondiente a los productos finales valorizados TMB[1]— debe reducirse al 14,2 % (y al 5,2 % para los biorresiduos), tal y como aparece en la tabla que presentamos a continuación, revisada y corregida respecto a los contenidos de humedad en el subconjunto aguas correspondientes a los procesos de evaporación o lixiviación de acuerdo a la normativa arriba mencionada.


[1] Tratamiento mecánico-biológico.

Tampoco se cumplen los requisitos estipulados para los subproductos de la instalación TMB que sólo llegan al 4,93 % mientras que debe tener un rendimiento mínimo del 9 % de recuperación de materiales, excluyendo la materia orgánica según el art. 17.1 del PIRCV (DECRETO 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana). Las cantidades de “Rechazos TMB” a vertedero que alcanzan un 50,23 % no cumplen los requisitos del art.17.2 del PIRCV ni del art.48.2 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana que establece un máximo de rechazos TMB a vertedero del 44 %.

2.- Inaplicación sistemática y consciente de la normativa de la Generalitat Valencia

En especial en este punto queremos hacer referencia alDECRETO 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, en vigor e inaplicado desde 2019, en concreto especial referencia al art. 14 uno de los motivos por los que el Plan local de residuos fue denunciado por la CAL ante la Unión Europea, tal y como detalladamente se explica en el informe referencia de este documento, titulado “Análisis de la CAL sobre el informe oficial CETRA Alicante 2022”, en poder de esa Fiscalía.  

3.- Turismo de residuos

En los gráficos que se presentan a continuación vemos la evolución de los residuos que llegan al vertedero, es decir, los rechazos y otros materiales de la planta de tratamiento.

Como se aprecia en ellos, a lo largo de los años las cantidades que llegan al vertedero son muy superiores al límite que debería aplicarse para la ciudad de Alicante, que se encuentra entra las 40 y las 65.000 toneladas/año.

Vemos así, cómo se ignoran, con pleno conocimiento de la realidad, los malos resultados y rendimientos del tratamiento de la planta TMB, lastrada, además, por la mala calidad de los residuos a tratar, lo que dificulta su adecuado funcionamiento en grado máximo.

4.- Elusión consciente en los informes de los datos de la planta de metanización del CETRA

Uno de los componentes del CETRA es la planta de metanización, la cual sirve para convertir la materia orgánica de los residuos en biogás, principalmente metano (CH4), así como en digestato, un producto residual rico en nutrientes.

La metanización desempeña un papel importante en la transición hacia una economía circular y sostenible al valorizar la materia orgánica, producir energía renovable y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, su importancia reside en la gran cantidad de residuos orgánicos que se generan  y que suponen más del 40 % en peso) de los residuos urbanos totales.

La planta de metanización de Alicante alcanza una capacidad de tratamiento de 30.000 t/año que permite generar más de 3 millones de m3 de biogás, lo que supone del orden de 10 millones de [kWh/año] de electricidad. Los resultados de los últimos años están muy lejos de estas cifras, como se ve a continuación:

Con una instalación funcional, la producción de energía eléctrica del CETRA (metanización + vertedero) podría duplicarse, lo que no sucede debido al mal funcionamiento del digestor, a su vez derivado de la mala calidad de los biorresiduos que no son objeto de un separación en la fuente.

Reiterada y tenazmente los servicios técnicos y los máximos responsables de la gestión de los residuos del Ayuntamiento de Alicante han soslayado deliberadamente el problema principal, a saber, las operaciones de recogida de biorresiduos pese a que elArt. 43 del PIRCV señala, a partir del 1 de enero de 2021, la obligación de establecer sistemas de recogida puerta a puerta o equivalente para los municipios de más de 50.000 habitantes, un nuevo plazo también incumplido pues la obligación de implantación de la recogida selectiva de biorresiduos era de aplicación respectivamente a partir del 31 de diciembre de 2019 y del 30 de junio de 2022 de acuerdo a la Ley 7/2022.

No publicar los informes de la planta de metanización es una forma más fácil de eludir responsabilidades, culpar al mal diseño de la planta de tratamiento y dejar la puerta abierta a inversiones millonarias para la modernización de la planta, inversiones que no van a modificar sustancialmente los resultados pues el problema reside, como acabamos de explicar, en el origen de la recogida, de conformidad con el artículo 25.2. de la Ley 7/2022, que prioriza modelos de recogida más eficientes. Además, y ello es muy grave, en un escenario de cambio climático como el que estamos viviendo, no se han tomado en consideración las peligrosas consecuencias de la masiva producción de gases de efecto invernadero que se reducirían en un alto porcentaje con solo reducir las toneladas de rechazos en el vertedero.

Resumiendo, se omite voluntariamente mencionar la instalación de metanización, cuando con una capacidad de tratamiento que debería permitir generar más de 3 millones de m3 de biogás. Es decir, se está actuando a sabiendas no solo contra la legislación vigente sino contra nuestra salud. Recordemos que el pasado 9 de abril, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que el cambio climático viola el derecho al respeto de la vida privada y familiar[1] y que en esta ocasión el gobierno suizo denunciado no ha cumplido con sus obligaciones, bajo la Convención Europea sobre el Cambio Climático, de no establecer límites claros a las emisiones de gases de efecto invernadero.

5.- Incumplimiento sistemático y reiterado a lo largo de los años del proyecto de gestión de los residuos de la zona A4 de la Comunitat Valenciana (antes Plan zonal XVI)

La aprobación de este nuevo proyecto de gestión de la zona A4 supone un cambio sustantivo en la gestión de los residuos para la ciudad de Alicante pasando de un sistema basado en el enterramiento de los deshechos a la creación de una instalación de tratamiento mecánico-biológico (TMB) puesta en marcha en 2009.

Sólo en 2018, durante el gobierno tripartito se pone en práctica una experiencia de implantar el 5º contenedor para la recogida separada de los biorresiduos con una participación ciudadana muy limitada.

El plan zonal —redactado en el año 2001, después del comienzo de los procedimientos administrativos de las instalaciones del CETRA, y que ya contaba con una Declaración de Impacto Ambiental favorable— está aún vigente pues se aprobó en diciembre de 2004 y tiene una duración de 20 años, momento en el que de acuerdo a la orden de 29 de diciembre de 2004 del Conseller de Territorio y Vivienda, cap. 2.7 se “[…] procederá a su revisión. No obstante, si se producen cambios tecnológicos o legislativos que lo aconsejen, podrá revisarse antes del término de su vigencia.”

La orden El PIRCVA de 2019 se considera la continuación de la Orden de 2004 yendo en el mismo sentido en lo que a la gestión de los residuos de la zona A4 (nueva denominación para Alicante) se refiere.

Para señalar los incumplimientos fundamentales debemos indicar los objetivos que el plan pretendía y pretende, recordemos que sigue en vigor:

A continuación señalamos los incumplimientos señalados del plan zonal:

1.- Párrafo 2.1.1: Recogida

– En acera (equivalente al actual puerta a puerta o finca a finca). Recogida separada de la fracción orgánica a partir de 2010 y la fracción resto.

– En área de aportación (contenedores) donde se recogen vidrio, papel-cartón y envases ligeros.

La renovación del contrato para el desarrollo del proyecto de gestión en el año 2013 no solo no se tiene en cuenta los problemas generados por un sistema de recogida (contenedores), que ya entonces se demuestra incapaz de abordar los problemas de cómo gestionar los residuos, sino que el problema se amplifica con la implantación de un sistema de contenedores de gran capacidad.

2.- Párrafo 2.2.1 características de la recogida:

  • Una red de 5 ecoparques y 2 ecopuntos (puntos móviles) destinados a la recogida de material voluminoso (muebles y colchones); residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); residuos de construcción y demolición (RCD) domiciliarios; residuos de jardinería; mercuriales  y área de aportación de papel y cartón; vidrio y envases ligeros.

Estas indicaciones tienen como objetivo:

  1. Que al CETRA lleguen materiales conformes en cantidad y calidad para su tratamiento correcto y respeto del medio ambiente.
  2. Facilitar a las y los usuarios, a través de los ecoparques, la recogida de los residuos voluminosos y peligrosos y evitar así encontrarlos ensuciando más la ciudad, muy a menudo al pie de los contenedores.
  3. Fomentar la participación de una gran parte de la población en el reciclaje, mediante la información, la formación, la obligación y las facilidades para promover la separación en origen

Las instrucciones del plan zonal sirven para lograr los objetivos arriba reseñados. Sin embargo, el incumplimiento de lo estipulado en los párrafos 2.1.1 y 2.2.1 se produce de manera sistemática desde 2004, salvo el pequeño paréntesis de la implantación del 5º contenedor en 2018, como hemos señalado con anterioridad y hasta hoy.  

La situación se perpetúa con el contrato de noviembre de 2022. Véase el pliego de condiciones del contrato de 2022 que mantiene un sistema de recogida demostrado ineficaz desde hace ahora 20 años, además de que contravienen los artículos 37 y 42 (ley 7/2022) para la fracción resto y los biorresiduos respectivamente. Véase igualmente el Capítulo III. Servicio de recogida y transporte de residuos, así como el Capítulo VII, Sección III. Relaciones con los usuarios y campañas de información.

Por todo lo anterior, denunciamos el incumplimiento sistemático y extendido a lo largo del tiempo de la legislación en vigor sobre gestión de los residuos[1].

Anexo: Extractos del plan zonal XVI (2005)

ORDEN de 29 de diciembre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de residuos de la Zona XVI. [2005/X366]

1.3 ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

1.3.1 RESIDUOS URBANOS   

[…]

Situación actual

La recogida de residuos urbanos se realiza mediante contenedores todo-uno en acera y áreas de aportación en las cuales se recogen mediante contenedores separados el papel/cartón, envases ligeros y el vidrio.

El sistema de recogida selectiva de materia orgánica no está instalado en estos momentos en el municipio.

[…]

2. PRESCRIPCIONES NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS

La Planificación de la gestión de los residuos de la zona XVI se guía por la siguiente jerarquía de principios:

– Prevención y reducción de la generación.

– Valorización de los materiales contenidos en los residuos, incluida la reutilización.

– Eliminación controlada de los rechazos no valorizables.

Por tratarse de un Plan Zonal que se aplica a un municipio único, el Ayuntamiento de Alicante es la entidad que debe prestar obligatoriamente los servicios de tratamiento y eliminación de los residuos urbanos generados en su término municipal.

[…]

2.1 PROPUESTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS

2.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LA RECOGIDA

Para el cumplimiento de los objetivos marcados y descritos en el documento de información, se ha planteado un sistema de recogida mixto:

– En acera, donde se recogen en contenedores los residuos en masa, la fracción orgánica a partir del año 2010 y la fracción resto.

– En área de aportación, donde se recogen vidrio, papel-cartón y envases ligeros.

Por lo tanto se propone el siguiente calendario para la implantación de la recogida selectiva para la zona XVI;

Se implantará un sistema gradual de recogida selectiva de materia orgánica que permita alcanzar los objetivos de recogida selectiva previstos en el documento de información.

La implantación de la recogida de materia orgánica se ha previsto realizar en dos fases:

– A partir del año 2007 se recogerá selectivamente la materia orgánica de los grandes productores (mercados, hipermercados, edificios institucionales, hoteles, grandes restaurantes).

– A partir del año 2010 se recogerá selectivamente la materia orgánica en el municipio.

Tanto el contenedor de recogida selectiva en acera como el contenedor del resto se recogerán en acera de forma diferenciada y se transportarán a la instalación de valorización.

Se tratarán ambos tipos de residuo de forma diferenciada en una misma instalación, de forma que se consiga un tratamiento eficaz de la fracción orgánica y se posibilite la recuperación de las fracciones que no han sido separadas en origen.

[…]

2.1.2 INFRAESTRUCTURAS

De acuerdo con el análisis realizado en apartados anteriores, las infraestructuras a implantar en la zona XVI para la gestión de residuos urbanos deben disponer de la capacidad mínima necesaria para la valorización y eliminación de los residuos generados, cumpliendo con los objetivos marcados.

Para ello, las instalaciones y sistemas de tratamiento que se proponen siguen los criterios establecidos por el PIR y analizados en el apartado anterior y por el Plan Nacional de Residuos Urbanos:

– Recogida selectiva de materia orgánica en productores singulares en el año 2007 y establecimiento de sistemas de recogida selectiva en el año 2010.

– Recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel-cartón en áreas de aportación, y traslado a la planta de Selección de Envases, que dispone Vaersa en Benidorm.

– Recogida selectiva de los otros tipos de residuos urbanos en diferentes tipos de ecoparque.

     Instalaciones de valorización de la materia orgánica y otros materiales de los RU con la incorporación de una línea de incineración de animales domésticos muertos.

– Instalaciones de eliminación de las fracciones no valorizables de los residuos urbanos.
[…]

2.2.2 Infraestructuras

En la actualidad existe un ecoparque en el Término de Alicante, cuyas características coinciden con las descritas para el Ecoparque Tipo D.

Asimismo existen dos ecopuntos móviles que recogen los mismos residuos que los ecoparques pero pretenden acercar el servicio a los ciudadanos distribuyéndolos una vez a la semana en cada uno de los barrios de la ciudad.

El pliego de Condiciones Técnicas según el cual se rigió el concurso de recogida, tratamiento y eliminación realizado el 28 de abril de 2000, contemplaba la construcción y explotación de cinco ecoparques en el municipio.

Teniendo en cuenta los ecoparques y ecopuntos existentes, los ecoparques necesarios en las zonas objeto del Plan Zonal, son los siguientes:

De forma complementaria o en sustitución a la red de ecoparques descrita, se podrán plantear ecopuntos (puntos móviles) adicionales.

[…]

2.8 MEDIDAS DE ÁMBITO MUNICIPAL

2.8.1 ORDENANZAS MUNICIPALES

Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a las prescripciones y objetivos del Plan Zonal para favorecer su implantación y garantizar los siguientes objetivos de gestión:

– La necesidad y conveniencia de separación de las fracciones de residuos.

– La recogida selectiva de materia orgánica, vidrio, papel-cartón  y envases ligeros.

– La recogida selectiva de otras categorías de residuos urbanos  en ecoparques.

– La adecuada recogida del resto de fracciones de los residuos urbanos.

En el Municipio de Alicante existen Ordenanzas Municipales que pueden sufrir modificaciones y ampliaciones para favorecer el cumplimiento de todos los objetivos del Plan Zonal.

2.8.2 PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Para la consecución de los objetivos de un programa integrado de gestión municipal de residuos, es imprescindible la participación de los ciudadanos y de los agentes sociales implicados. Para ello, la administración competente, con la colaboración de los municipios, debe impulsar la realización de una campaña de concienciación social destinada no sólo a dar información sino también a promover la educación medioambiental en los municipios.

2.8.2.1. Objetivos de la campaña de concienciación social

Los objetivos de la campaña de concienciación social serán los siguientes:

– Conseguir que los ciudadanos entiendan la problemática de los residuos y conozcan los diferentes factores implicados (aspecto cognoscitivo)

– Crear conciencia en los ciudadanos sobre el impacto ambiental de una gestión inadecuada de los residuos y de la necesidad de aplicar un modelo más correcto, aunque este exija un mayor esfuerzo (aspecto emocional)

– Concienciar sobre las implicaciones ambientales de la compra y el uso de cualquier producto o servicio.

– Dar a conocer el modelo de gestión de residuos y el papel de los diversos agentes sociales en la cadena de consumo: productores, distribuidores, vendedores y consumidores (qué deben y pueden hacer)

– Conseguir que los ciudadanos aprendan a distinguir las diferentes fracciones de los residuos que han de separar en origen, principalmente la materia orgánica y los residuos peligrosos, y la manera en la que han de entregarla a los sistemas de recogida selectiva

– Cambiar los hábitos cotidianos de los ciudadanos, por lo que respecta a la reducción (evitar los embalajes superfluos, envases no retornables, productos de un solo uso, etc…), la recogida selectiva de las fracciones valorizables y la recogida selectiva de los residuos especiales

– Incentivar el uso y consumo de productos de menor impacto ambiental o provenientes del reciclado

– Lograr que los distribuidores y vendedores tengan el incentivo y la sensibilidad para participar activamente en el modelo de gestión, estudiar ofrecer a sus clientes la posibilidad de generar menos residuos (productos sin embalajes superfluos, productos que no generen residuos especiales…), colaborar en su valorización (envases y embalajes retornables o reciclables…) y favorecer la compra de productos reciclados y de eco balance positivo

– Proporcionar a los diversos agentes sociales un sistema de información ágil y fundamentado sobre los diversos condiciones que afectan al Plan Zonal de Residuos, que les dé apoyo y evite la circulación de ideas tópicas e inexactas.

– Coordinar la participación en la recogida selectiva según las características locales de cada municipio.

Estos objetivos generales de la campaña de concienciación deberán ayudar a alcanzar los objetivos cuantitativos del Plan Zonal.

2.8.2.2. Planificación cronológica de la campaña

En función de su distribución en el tiempo, deben desarrollarse dos tipos de elementos de comunicación:

– Comunes y simultáneos, para todo el territorio en que se aplicará el Plan de Gestión de residuos. Estos elementos corresponden básicamente a la fase inicial de la campaña y al seguimiento y son principalmente las actuaciones en los medios de comunicación (TV, prensa y radio), la visita de las instalaciones de tratamiento, la presentación y exposición del proyecto de gestión, etc.

– Específicos para los municipios, de manera que cada municipio los distribuya en función de su planificación cronológica. Corresponden a la fase de puesta en marcha del programa en el municipio. Estos elementos son principalmente: la distribución de correo personalizado a los habitantes del municipio, la distribución de material (tríptico de sensibilización, guía de segregación, medios de segregación interna), las visitas puerta a puerta, etc.

La campaña tendrá tres fases bien diferenciadas: inicial, de puesta en marcha, y de seguimiento; (cada una con unos elementos de comunicación concretos y diferentes).

– Fase Inicial:

Es una fase fundamentalmente descriptiva. Dada la importancia de que los ciudadanos conozcan la gestión de los residuos urbanos y la recogida selectiva, se realizarán una serie de actuaciones de comunicación general para que términos como “residuos”, “recogida selectiva”, “reciclaje”, etc., sean conocidos por la mayor parte de la población. Al mismo tiempo, estas actuaciones contribuirá a crear una cierta expectativa para la puesta en marcha del nuevo sistema de recogida y gestión.

Realización de encuestas para conocer la opinión de los ciudadanos en condiciones como la conciencia medioambiental, el nivel de conocimiento de la recogida selectiva, la imagen del actual sistema de recogida, el grado de predisposición a participar en la recogida selectiva y las motivaciones más importantes.

Estas encuestas, además de permitir conocer el nivel de sensibilización de los ciudadanos y sus preocupaciones en este ámbito, harán una importante función como elemento de comunicación y educación, porque muchas veces despiertan la conciencia de los ciudadanos encuestados.

Para esta campaña, se podrán utilizar los siguientes elementos de comunicación:

– Artículos de prensa

– Realización de un vídeo sobre el proyecto de gestión en general

– Preparación de una exposición itinerante de carácter general sobre residuos abierta al público

– Exposiciones en las instalaciones de gestión y jornadas de puertas abiertas

– Sesiones informativas para asociaciones y colectivos específicos; particularmente para aquellos que deberán colaborar en la separación de residuos en origen.

– Preparación de material didáctico para los escolares

– Edición y distribución de un tríptico de sensibilización

La campaña de comunicación se dirigirá a todos los ciudadanos, pero habrá elementos concretos para determinados grupos o colectivos que, dadas sus características, se harán mediante canales de comunicación específicos. Por ejemplo, se prevé la preparación de material adecuado para la prensa, los escolares, las asociaciones de vecinos, los comercios, las oficinas y los mercados, entre otros.

– Puesta en marcha de la campaña

La puesta en marcha de la campaña requiere unas actuaciones de comunicación con un contenido muy concreto que debe coordinarse con la puesta en marcha del sistema de tratamiento de residuos.

Entre los diferentes elementos de comunicación que se pueden realizar para esta etapa se encuentran:

– Visitas puerta a puerta para concienciación ciudadana.

– Colocación de carteles informativos en los portales sobre la ubicación de los contenedores de recogida selectiva.

– Reuniones o visitas informativas a comercios, mercados, escuelas, bares y restaurantes.

– Distribución de pegatinas entre los comercios, escuelas y otros agentes colaboradores, con la figura y el color del contenedor previsto para la recogida de cada fracción.

También es importante, como un elemento más de comunicación, la publicación o la difusión a través de la prensa local de los primeros resultados del programa.

– Seguimiento

Esta es, sin duda, la fase más larga de la campaña. Su objetivo es consolidar la segregación en origen y la participación por parte de los ciudadanos y colectivos. Los propósitos que persigue esta fase se indican a continuación:

– Las encuestas a los ciudadanos para conocer el grado de participación y el grado de satisfacción con el servicio

– Los contactos directos con los medios de comunicación

– Aumentar la participación

– Mejorar la calidad de los residuos segregados

– Evitar la desmotivación de los ciudadanos, pasada la primera fase de la campaña.

Durante esta fase, además de la información a los ciudadanos, se deberán continuar:

– Las acciones recordatorias de los materiales solicitados a los puntos de entrega

– Los programas de educación a las escuelas con la organización de talleres de separación de residuos en origen y reciclaje de diversos materiales, etc. Véase aquí el documento completo.


[1] Véase a continuación en anexo extractos del plan zonal XVI (2005).

[1] Sentencia completa del caso VEREIN KLIMASENIORINNEN SCHWEIZ AND OTHERS v. SWITZERLAND

Coordinadora Alicante Limpia (CAL) | NIF: G10624435 | N.R.: CV-01-063080-A

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