D/Dña , con DNI y domicilio a efectos de notificaciones en C/ n.º piso, C.P . (municipio), y con dirección de correo electrónico a efectos de notificación , actuando en su propio nombre y derecho, comparece y como mejor proceda en Derecho
INTERPONE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO RECURSO DE REPOSICIÓN
contra la ordenanza fiscal (BOP: nº 250, de 31 de diciembre de 2024) que regula la tasa de basura, recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de residuos, así como la tarifa aplicable a cada uno de los inmuebles —en función de si se trata de viviendas o establecimientos e instalaciones de cualquier uso asimilados a ellas— o bien inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas, deportivas, culturales y religiosas y otros usos distintos de vivienda, así como contra las liquidaciones tributarias de alta al padrón fiscal correspondientes al periodo impositivo de 2025, dictada por el Ayuntamiento de Alicante y aprobada mediante sesión plenaria de fecha 30 de diciembre de 2024, en vigor desde el día 1 de enero de 2025.
La notificación por el devengo del importe correspondiente a 2025 fue notificada a esta parte en fecha de de 2025
El citado recurso es de conformidad con el contenido de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y se presenta en base a los siguientes motivos:
Primero:
Los resultados de los informes de la recogida y el tratamiento de los residuos urbanos de Alicante no cumplen los requisitos que establece la ley 7/22 de residuos y suelos contaminados (trasposición de la Directiva EU 2018/851), a saber:
- 55% en peso de reciclaje de residuos municipales para 2025 (+ 5% destinado a la preparación para la reutilización. Este porcentaje se incrementará en un 5% adicional cada 5 años).
- 65% en peso de reciclaje de todos los envases para 2025.
- Los datos de Alicante fueron: 11,9% (se exigía un 50% a 31 de diciembre de 2019 (artículo 22 del decreto 55/2019)
Segundo:
- En el Artículo 6. Principios básicos en la gestión de los residuos, del Decreto 55/2019 de la Comunitat Valenciana, el legislador integra el principio quien contamina paga.
- La ley 7/22 de residuos y suelos contaminados establece medidas para la hostelería, la restauración, el comercio y la industria que no se aplican en Alicante. Tampoco se aplican impuestos y responsabilidades ampliadas a los productores (empresas) de residuos.
- La nueva tasa tan sólo cubre los gastos de la recogida y gestión de los residuos, pero no cumple ni uno solo del resto de los objetivos que la ley establece:
- No contempla el principio básico de la ley: Quien contamina paga.
- No mejora los índices de separación
- No aplica el principio quien contamina paga
- No posibilita los incentivos para cumplir con los objetivos anteriores.
- No se establecen medidas que “[…] permitan implantar sistemas de pago por generación”, que explicita la ley.
- Interpreta la ley torticeramente al equiparar bonificación por participación (uso el contenedor obtengo un descuento) con el pago por generación (pago por lo que contamino, es decir, lo que tiro al contenedor gris). Esto supone un flagrante incumplimiento de la ley.
Tercero:
El proyecto de la ordenanza fiscal carece del INFORME TÉCNICO ECONÓMICO preceptivo según el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin este informe se desconocen tanto los costes directos como los indirectos, por ejemplo, los gastos relacionados con la gestión de la propia tasa (coste a pagar a la empresa que la gestionará, entre otros).
Cuarto:
El reparto de la carga económica de la tasa es erróneo e injusto pues el planteamiento adoptado por el Ayuntamiento:
Hogares = 82,28% y comercios + servicios = 17,72%
no está justificado en la memoria económica-financiera, por lo que no es verificable. La presunta justificación está basada en un estudio del Instituto Cerdà (Estudi sobre la generació de residus comercials a Catalunya de 2014), pero inexplicablemente, los servicios técnicos del Ayuntamiento responsables no han utilizado adecuadamente esta referencia.
Quinto:
En Alicante la cuota de residuos producidos por los comercios y servicios alcanza los 270 kg/hab, lo que supone una proporción del 48,2% del total de residuos, de esta proporción, en la distribución final, casi la mitad lo voy a soportar con el pago de mi tasa de la basura.
Sexto:
Como ciudadana/o, exijo al Ayuntamiento que cumpla con sus obligaciones, tanto legales como morales, además de establecer los incentivos económicos que marca la ley.
Además de la bonificación por el uso de la tarjeta por utilización del contenedor de restos orgánicos, ¿no se establecen otros tipos de incentivos económicos?: número de personas que viven en una misma vivienda; renta de la unidad familiar, etc.
Séptimo:
El reparto de los costes es injusto y arbitrario debido, entre otras razones, a la utilización predominante de contenedores como sistema de recogida de residuos urbanos tanto para los hogares como para los servicios y comercios, sistema que no permite conocer exactamente si genero más o menos residuos.
La parte fija de la tasa corresponde a los costes de las operaciones de recogida y transporte de los residuos, mientras que la parte variable corresponde al tratamiento de los residuos, de forma que la propuesta de repartir la parte variable de los costes, es decir, el tratamiento, debería corresponder lo más ajustadamente posible a la generación real de sus residuos con el fin de promover una mejor gestión de estos. La solución propuesta en la ordenanza fiscal dista mucho de corresponder a este objetivo y está muy lejos del principio rector de la ley: quien contamina paga.
Octavo:
La Ordenanza fiscal establece tarifas diferenciadas según las categorías de residuos: resto, envases, papel y cartón y orgánica. Por lo tanto, la Ordenanza fiscal debería incluir disposiciones en relación con estas exigencias (medios de control, sanciones, etc.), lo que no está recogido, incumpliendo de nuevo la legislación vigente.
Por todo lo anterior, rechazo en su totalidad el recibo notificado y exijo su reformulación de acuerdo con la legislación vigente y, en virtud de lo expuesto,
SOLICITA:
- Se corrija la distribución de los costes de dicha tasa
- Se reformule en su totalidad el recibo notificado y
- Se sirva admitir el presente escrito de interposición de Recurso de Reposición, de conformidad con los hechos y alegaciones realizadas en el mismo y, tras los trámites oportunos, se acuerde revocar la resolución recurrida y se estime el presente recurso.
Alicante, a de de 2025
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