Resumen de las penalidades que el Ayuntamiento puede aplicar a la contrata (Netial) en caso de incumplimiento

CAL, 21 de mayo de 2026
CAL: https://www.calalicante.es

Foto CAL. Ingeniero Canales esq. Dr. Sapena (Mayo 2026)

Introducción

Penalidad es el término que se aplica en la Ley de contratos a las penalizaciones que el contratista puede aplicar a la contrata por incumplimiento de las condiciones pactadas.

En este caso, hoy os traemos un resumen de las penalidades que el Ayuntamiento de Alicante puede aplicar a la contrata de limpieza, Netial, en caso de que ésta no cumpla con las cláusulas del contrato firmado entre ambos y que quedan explicitadas en el pliego de condiciones técnicas del citado contrato. 

Como ciudadanía tenemos el derecho —y la obligación— de denunicar ante el Ayuntamiento, mediante una simple instancia genérica o llamada al 010, los incumplimientos de la contrata y exigir al Ayuntamiento que aplique las penalidades (sanciones) que correspondan. Por ello, a continuación exponemos los tipos de incumplimiento (leves, graves y muy graves) y las penalidades que se aplican en cada caso. 

Artículo 96 .- Supuestos de incumplimiento en la ejecución del contrato

El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego, a las mejoras que, en su caso, contenga su oferta y a las ordenes que se le den por el Ayuntamiento para la mejor prestación de los servicios.

Las penalizaciones por incumplimiento del contrato se aplicaran en las modalidades establecidas a continuación, mediante expediente administrativo, y en las cuantías previstas en cada caso.

  • Incumplimientos leves
  • Penalización entre 5.000€ y 15.000 €
  • Incumplimientos graves
  • Penalización entre 15.001€ a 45.000€
  • Incumplimientos muy graves
  • Penalización entre 45.001€ y 135.000€.

Las penalidades por incumplimiento del contrato serán independientes de las correcciones que los servicios técnicos municipales puedan efectuar mensualmente en las certificaciones que libren por aplicación de los coeficientes del sistema de control de calidad, las cuales se efectuarán aplicando los procedimientos descritos en el Capítulo VI, Sección II Supervisión y Control de las Prestaciones.

Para la graduación de las penalidades, se atenderá a los siguientes aspectos: 

  • Reincidencia en la infracción1
  • Deterioro de la imagen del Ayto. de Alicante o de la propia ciudad

A los efectos previstos en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los inspectores de limpieza y residuos municipales tienen la condición de autoridad.

En las actas se podrá aportar documentación gráfica si se considera necesario pero sin que esto se considere imprescindible para probar el incumplimiento. En el caso de incumplimientos acumulativos será suficiente un acta para acreditar todos los incumplimientos.

1. Incumplimientos leves
• La modificación de un servicio, el incumplimiento de los horarios o la variación de los itinerarios previstos, sin causa justificada y sin notificación previa.
• La falta de comunicación al Ayuntamiento de cualquier variación de la plantilla realizada de forma unilateral por el adjudicatario.
• La ausencia o deficiencia de uniformidad en todo o parte del personal encargado de la prestación de los servicios, siempre que se subsane la falta dentro del plazo de una semana, desde que se le haya comunicado la existencia de la misma.
• La utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos
• La descortesía del personal del contratista con funcionarios municipales o con los usuarios.
• Las riñas o peleas entre operarios, durante el desempeño del servicio.
El mantenimiento defectuoso o sin cumplir los requisitos de imagen fijados por el Ayuntamiento, de los vehículos y maquinaria en general.
No pasar la ITV de los vehículos incluso los que estén de reserva.
• Utilizar los camiones de reten para fines que no sean la sustitución de los recolectores que hacen la recogida, sin la pertinente autorización municipal.
• Abandonar un operario el servicio hasta 10 minutos.
• Contestar las ordenes de trabajo con un retraso de hasta 3 días.

2 . Incumplimientos graves
• El no disponer de los medios fijados con carácter obligatorio y vinculados al contrato.
• La explotación del servicio por personal distinto al del adjudicatario o de empresas subcontratadas.
• La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
• El incumplimiento parcial o insuficiente de las condiciones relativas a la planificación, control y seguimiento de la ejecución del contrato o el falseamiento de la documentación relacionada con el Contrato.
• La no adaptación de los módulos actuales del SIG, partes de trabajo y gestión de incidencias a las necesidades del servicio.
El incumplimiento, en un mes de retraso, en las fechas de entrega de cada uno de los hitos previstos en el calendario de desarrollo e implantación de los módulos de la Plataforma informática para la gestión y explotación del servicio.
• El incumplimiento de los tiempos exigidos en la resolución de incidencias informáticas, imprescindibles para llevar a cabo el servicio con normalidad:

  • La incidencia bloquea la operativa de cualquiera de los procesos críticos, tiempo de resolución: de 4 a 12 horas naturales,
  • La incidencia bloquea la operativa especifica de los usuarios,
  • tiempo de resolución: de 24 a 48 horas laborables

• El incumplimiento de las directrices especificadas por el Departamento Tecnico de Sistemas de Información Geográfica y el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos, para el adecuado desarrollo y mantenimiento del sistema informático.
• La percepción por el contratista o su personal de cualquier tipo de ingreso de los particulares y usuarios de los servicios, excepto las autorizadas en virtud del presente contrato por valorizaciones o conceptos similares previstos.
• La utilización de los medios fijados con carácter exclusivo para este contrato en trabajos distintos o utilizar los camiones y maquinaria del servicio fuera del término municipal sin autorización expresa del Ayuntamiento.
• Recoger residuos municipales procedentes de otros municipios sin aprobación del Ayuntamiento.
• Contestar las ordenes de trabajo con un retraso entre 3 y 7 días naturales. 
• El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene obligatorias.
• Desobediencia o falta de consideración de los encargados, y cargos superiores del contratista al funcionario responsable del contrato.
• Falta de respecto al público, inspectores de los servicios técnicos municipales o a agentes de la autoridad.
• La reiteración en la comisión de incumplimientos leves, cinco en un mes o diez en tres meses.

3.- Incumplimientos muy graves
• Incumplir los plazos previstos para iniciar la prestación de los servicios.
• El incumplimiento total o muy deficiente de las condiciones relativas a la planificación, control y seguimiento de la ejecución del contrato o el falseamiento de la documentación relacionada con el Contrato.
• Incumplir el plazo de 3 meses para la puesta en marcha del sistema informático transitorio para la gestión y explotación del servicio.
• Por cada incumplimiento de tres meses o más de retraso, en las fechas de entrega previstas de cualquiera de los hitos del calendario de desarrollo e implantación de los módulos de la Plataforma informática para la gestión y explotación del servicio.
• La interrupción del servicio de limpieza pública, total o parcialmente, 6 días seguidos, en el plazo de un mes, o diez días no seguidos en el transcurso de un año.
• La interrupción del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos, total o parcialmente, cuatro días seguidos en el plazo de un mes, o seis días no seguidos en el plazo de un ano. Los días se refieren a los fijados contractualmente para cada tipo de residuo o trabajo.
• La no utilización de las mismas tecnologías de base que el Ayuntamiento de Alicante, descritas en el pliego.
• La imposición de tres o más sanciones por infracciones graves en el plazo de un año.
• La reiteración de más de tres incumplimientos graves que hayan alcanzado grado de firmeza por la vía administrativa en el plazo de 1 año desde la fecha en que se cometiera la primera penalidad.
• En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución será sancionado como falta muy grave. Se levantara una penalización mensual por cada mes que transcurra sin que se cumpla fielmente cualquiera de los aspectos definidos en las condiciones especiales de ejecución establecidas en el PPTP. Cada condición se valorara de forma independiente.

Incumplir los siguientes parámetros de cumplimiento de los medios efectivos asignados a los servicios:

  1. Medios humanos

Se incurrirá en una falta muy grave por cada anualidad en la que no se haya contado con la totalidad de los puestos de trabajo ofertados por el adjudicatario. A estos efectos, en el mes siguiente a la finalización de cada año de establezca el Ayuntamiento, los datos de los puestos de trabajo que han prestado servicio en el periodo establecido, que serán comprobados por los servicios municipales y servirán de base para determinar si ha habido o no incumplimiento.

  1. Vehículos y maquinaria. 

Se incurrirá en una falta muy grave por cada anualidad en la que no se haya contado con la totalidad de vehículos y maquinaria ofertados por el adjudicatario. A estos efectos, en el mes siguiente a la finalización de cada ano de contrato, el adjudicatario presentara, en el formato y con el contenido que establezca el Ayuntamiento, los datos de los vehículos y maquinaria que han prestado servicio en el periodo establecido, que serán comprobados por los servicios municipales y servirán de base para determinar si ha habido o no incumplimiento.

3. Se incurrirá en una falta muy grave por cada anualidad en la que no se cumplan los compromisos en materia social puntuados como criterio de adjudicación

4. Se incurrirá en una falta muy grave por cada anualidad en la que no se ejecuten los gastos en campañas publicitarias ofertadas.

5. Se incurrirá en una falta muy grave por cada anualidad en la que se incumpla, en menos y en total acumulado, el Plan de Inversiones ofertado.

6. Se incurrirá en una falta muy grave por cada mejora comprometida y no ejecutada

[…] 

Incumplir la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, seguridad vial o en materia medioambiental en cualquier aspecto del contrato (personal, maquinaria, instalaciones o cualquier otro que pudiera intervenir en la prestación de los servicios).

[…]


 1El importe por penalidades por incidencias de carácter acumulativo se realizara proporcionalmente, en base a una ecuación lineal donde se tendrá en cuenta los importes mínimo y máximo en función del tipo de penalidad y el mínimo y máximo de incidencias consideradas, de modo que se obtengan los importes correspondientes por cada número de infracción detectada.


Coordinadora Alicante Limpia (CAL) | NIF: G10624435 | N.R.: CV-01-063080-A

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