Coordinadora Alicante Limpia (CAL), 20 de diciembre de 2024
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“La nueva tasa tan solo permite cubrir los gastos de la recogida y de la gestión de los residuos, como estipula la ley. Nada más. No cumple ni uno solo del resto de los objetivos que la ley establece”

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos es ilegal a la luz de la ley 7/22 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que se ha presentado la correspondiente reclamación solicitando su retirada y reformulación en consonancia con la ley.
¿POR QUÉ LA CAL AFIRMA QUE LA NUEVA ORDENANZA FISCAL NO SE AJUSTA A LOS PRECEPTOS LEGALES? En primer lugar, porque los resultados de los informes de la recogida y del tratamiento de los residuos urbanos de Alicante están muy lejos de cumplir con los requisitos que establece la ley, como demuestra el cuadro elaborado a partir de los datos oficiales (Ayuntamiento y Memoria anual del CETRA).
Residuos domésticos destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado en 2022:

Respecto al cálculo de los objetivos de preparación (= material recogido menos impropio), se producen dos situaciones en relación con la fracción resto (contenedor gris):
- Con material bioestabilizado no conforme[1] con la norma, obtenemos 37.665 t de material valorizado o listo para serlo, lo que supone 111,7 kg/hab., es decir, el 19,9 %.
- Con material bioestabilizado conforme[2], obtenemos 22.532 t, lo que supone 66,8 kg/hab., es decir, 11,9%.
Considerando un material bioestabilizado «conforme» la tasa de residuos reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos es de 11,9%, mientras que, como se especifica en el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) los objetivos eran para el 31 de diciembre 2019 de 50 % de reciclados (…¡y hasta 67% para el 31 diciembre de 2022!). Véase el artículo 22 del decreto 55/2019.
El plan local de residuos, tal y como determina el artículo 14 del decreto 55/2019, debía ser una oportunidad para perfilar el futuro de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos de nuestra ciudad de conformidad con los objetivos europeos hasta 2035. En El Artículo 6. Principios básicos en la gestión de los residuos, de este mismo decreto, el legislador integra el principio «quien contamina paga». Lamentablemente este principio nunca se ha tenido en cuenta a juzgar por la respuesta lapidaria del jefe de servicio en las respuestas a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción respecto al plan local de residuos:
[…] La implantación de políticas económicas y fiscales corresponderá a otras instancias municipales. Las técnicas a implantar con el Plan Local hacen posible aplicar estas medidas… ] (p.14 del documento 15. INFORME RECLAMACIONES PLR.pdf).
Ahora bien, como ya hemos denunciado por todos los medios a nuestro alcance, el sistema de recogida de residuos mediante contenedores, aprobado en el plan local de residuos, hace imposible alcanzar los objetivos fijados en la legislación vigente, lo que constituye un absoluto y escandaloso despilfarro de medios técnicos y económicos para nuestra ciudad, por no mencionar el escándalo que supone que un ente público, garante del cumplimiento de la ley, sea su primer infractor.
Peor aún, esa Concejalía no ha aprendido nada del pasado, vistos los nefastos resultados del CETRA desde 2009, y menos aún ha aprendido del resultado de las incomprensibles decisiones adoptadas respecto a la recogida de residuos con motivo de la renovación del antiguo contrato de limpieza (2012-2013).
La nueva tasa tan solo permite cubrir los gastos de la recogida y la gestión de los residuos, como estipula la ley. Nada más. No cumple ni uno solo del resto de los objetivos que la ley establece para la aplicación de la tasa: ni la mejora de los índices de separación, ni la aplicación del principio quien contamina paga, ni la posibilidad de aplicar los incentivos para poder cumplir con los objetivos anteriores.
También hay que repetir otra vez más que, en las condiciones actuales, la única bonificación por participación (BxP) correspondiente a la reducción prevista en la ordenanza fiscal para los biorresiduos imposibilita el cumplimiento de la Ley 7/2022, la cual especifica que hay que establecer medidas que “[…] permitan implantar sistemas de pago por generación”.
Sin embargo, en la ordenanza fiscal propuesta por ese Ayuntamiento no hay ningún sistema de pago por generación (PxG) “que refleje el coste real”, tal y como literalmente expresa la ley, y ello debido a que, sencillamente, los servicios técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente, que dirige Manuel Villar, lo han obviado como si no estuviera explicitado claramente en la ley. Al ignorar la ley no se ha puesto en marcha ningún dispositivo que pueda propiciar un medida que permita el sistema de pago por generación, es decir, quien contamina paga, principio rector de la ley.
Recordemos que bonificación por participación (BxP) no es lo mismo en absoluto que pago por generación (PxG) y en la ordenanza propuesta ni siquiera se prevé para un futuro la creación de dicho sistema, lo cual implica un flagrante incumplimiento de la legislación a la que debe ajustarse la nueva ordenanza fiscal propuesta.
Por todo ello es imprescindible la modificación del plan local de residuos para que en él se establezca el sistema de recogida que permita aplicar el pago por generación y que dicho plan se acomode a una nueva ordenanza fiscal para poder cumplir la ley.
En segundo lugar, el proyecto de la ordenanza fiscal carece escandalosamente del preceptivo informe técnico-económico que debe formar parte inexcusable del expediente de aprobación según lo especificado en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, violando así el principio de transparencia.
En este contexto, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, especifica la necesidad de tener en cuenta “[…] el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos […].
En nombre de esta transparencia nos parece importante conocer de forma detallada los costes y los límites de las acciones directas pero también los costes indirectos, como son los de todas las actividades y cargas de los servicios de nuestra ciudad relacionadas con la gestión de los residuos, así como con el establecimiento y el cobro de las tasas o incluso las posibles acciones judiciales directamente asociadas, así como la totalidad de los gastos relacionados con la actividad (seguros, inmuebles, etc.).
Los cálculos utilizados tanto por el Servicio de Limpieza y Gestión de los residuos, como por el Servicio de Economía y Hacienda se deben revisar y presentar dentro del informe técnico-económico.
En tercer lugar, la propuesta de reparto de la carga económica de la tasa es errónea y, consiguientemente, injusta.
El planteamiento adoptado por el Ayuntamiento es el siguiente:
Hogares = 82,28% y Comercios + Servicios = 17,72%
Dicho cálculo no está justificado, como acabamos de indicar, en la memoria económica-financiera, por lo que no es verificable.
La presunta justificación de los datos relativos a determinados comercios —por parte de los Servicios correspondientes del Ayuntamiento— se basa en un estudio del Instituto Cerdà titulado Estudi sobre la generació de residus comercials a Catalunya de 2014.
Ahora bien, la principal conclusión de este estudio es que: “La generación de residuos comerciales representa el 36,5% de la generación de residuos en el área municipal en Cataluña”.
En las conclusiones se establece la distribución por categorías de los residuos comerciales, como se aprecia en la siguiente tabla:

Inexplicablemente, los servicios implicados del Ayuntamiento en la confección de la ordenanza no han utilizado esta referencia.
Pese a todo ello, la CAL ha ido más allá en el análisis de estos datos a partir de la producción global de residuos.
Según el INE, la producción unitaria (2021) de residuos en Cataluña corresponde a 458,9 kg/hab. De esta manera, se puede establecer una referencia para los hogares: 291,4 kg/hab.
Si, por el contrario utilizamos la PEMAR (global España) y la de la Fundación para la Economía Circular (39,4% para pequeños y grandes generadores), encontramos un valor similar: 290,1 kg/hab para los hogares.
Al concentrarse en Alicante ciudad y sus 560 kg/hab en 2022, la cuota de residuos producidos por los comercios y servicios alcanza los 270 kg/hab, lo que supone una proporción del 48,2% .
Del estudio PREMET25 PROGRAMA METROPOLITÀ DE PREVENCIÓ I GESTIÓ DE RECURSOS I RESIDUS MUNICIPALS / 2019-2025 correspondiente al área metropolitana de Barcelona, en su “Estudi d’anàlisi de la situació actual de la recollida i generació comercial/singular a l’àrea metropolitana de Barcelona” indica en el capítulo 6. Conclusión: “S’estima que aproximadament el 40% dels residus generats a l’Àrea Metropolitana de Barcelona són d’origen comercial.”
En concreto, para la ciudad de Barcelona (p.48-49 Taula 30: Generació de residus comercials a l’AMB.), el porcentaje de residuos comerciales asciende al 48%.
Por lo tanto, la distribución de los costes tiene que ser obligatoriamente corregida.
Volviendo a la referencia del capítulo 3 de la memoria económico-financiera de 25.767.058,57 €, la distribución desglosada entre hogares y servicios debería ser como sigue:

El servicio de recogida de residuos domésticos y asimilables corresponde al conjunto de los residuos producidos en los hogares y en otros espacios tales como los comercios, los espacios públicos, los mercados y los polígonos industriales.
OTRAS CUESTIONES QUE LA ORDENANZA NO ABORDA O ABORDA INCORRECTAMENTE
Una vez establecidas las bases de la ilegalidad de la ordenanza fiscal, vamos a acometer una serie de cuestiones que o bien no están reflejadas en la ordenanza fiscal o lo están incorrectamente.
1.- ¿Qué sucede con las viviendas alquiladas?
Aunque lo pueda parecer, este no es un asunto menor. En la ordenanza fiscal no está prevista la aplicación de la tasa a las personas que viven de alquiler. Sin embargo este hecho tiene importancia y vamos a explicar el porqué.
La ley establece que el principio de quien contamina paga debe aplicarse a quien genera los residuos. Por su parte, la Ley de Haciendas Locales señala que el sujeto pasivo de la tasa es la persona que resulte beneficiada del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, es decir, el ocupante de la vivienda o local.
En la propuesta de la ordenanza fiscal el propietario del inmueble es el sujeto a quien corresponde el pago de la tasa, teniendo la posibilidad de repercutir dicha tasa en el beneficiario del servicio. Sin embargo, la tasa debería de estar individualizada y, por lo tanto, abonada por el ocupante de la vivienda, y ello en consonancia con el espíritu de la ley, que no es otro que educar y promover otros hábitos más sostenibles respecto a la generación y separación de los residuos.
2.- ¿Cómo repercute el sistema de recogida en el sistema de tratamiento de los residuos?
Si los resultados de la separación de los residuos son malos, como lo serán, por mucho que se maquillen los informes, existe una repercusión directa en la eficacia (= rendimiento nulo) de los equipos de tratamiento para la valorización, y así pura y simplemente las instalaciones resultan ser totalmente inútiles, independientemente de las decenas de millones de euros invertidos en ellas, cantidades que se han desperdiciado por una incomprensible incapacidad para aplicar la legislación y una tremenda falta de sentido común por parte de los servicios responsables del Ayuntamiento.
Esto ya ocurrió en el pasado con parte de las instalaciones actuales del CETRA por la inactividad de la instalación de metanización, que supone la pérdida de millones de kWh anuales, millones de kWh que no se han producido; con la sobrecarga del tratamiento de compostaje y, finalmente, con el vertedero como único destino posible de la mayor parte de los productos salientes del CETRA, lo que conlleva, además, consecuencias muy graves en la saturación del vertedero; en la producción de grandes cantidades de gases de efecto invernadero (metano y dióxido de carbono, entre otros), sin contar con los cientos de miles y miles de euros en impuestos adicionales… Todo ello porque no se ha tenido en cuenta la necesidad —prevista en el plan zonal desde 2009-2010— de realizar recogidas separadas en acera (puerta a puerta) para los biorresiduos.
Lamentable e incomprensiblemente, 15 años después nos encontramos en la misma situación.
No podemos dejar de exigir al Ayuntamiento que cumpla con sus obligaciones, tanto legales como morales, de establecer todo tipo de medidas, incluidos los incentivos económicos que marca la ley, para que la participación de la población y de los productores de biorresiduos en general sea la mayor posible: todos los hogares deben tener una tarjeta de acceso (con la información suficiente y adecuada) al sistema de recogida de residuos y a los beneficios recogidos en la legislación.
Extracto del DOCUMENTO 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA , p. 81 del Plan local de residuos de Alicante

Es decir, unos 50 kg/hab de biorresiduos en la fase de arranque del primer año, para pasar directamente a más de 80 kg/hab desde el segundo año. Estos objetivos, calculados para 340.000 habitantes, suponen respectivamente: 17.000 t para el primer año y 27.000 t para el segundo. En una nota de finales de septiembre de 2024 “Alicante alcanza las 11.000 tarjetas para abrir el contenedor marrón”, el ayuntamiento precisa que el 80% de los nuevos contenedores marrones están en servicio y “…ha comentado Villar, en cuyo departamento esperan alcanzar a final de año las 20.000 tarjetas solicitadas…”. Estas 20.000 tarjetas, frente a las cerca de 140-150.000 tarjetas potencialmente esperadas (las de “viviendas principales” y “comercios”) apenas representan un 15% del total. No hay duda de que la ordenanza fiscal no se creó para alcanzar los objetivos de valorización de residuos que marca la ley estatal 7/2022. Pero, no individualizar la tasa de OF es contrario a lo de « […]establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos […] » del artículo 16. Medidas e instrumentos económicos de la Ley 7/2022.
Recordatorio: Los valores de la tabla anterior sirvieron de base para el dimensionamiento de las instalaciones del CETRA. El sistema de recogida elegido (contenerización generalizada en aporte voluntario) ya no permite, en la base, alcanzar los objetivos cuantitativos y cualitativos actuales y futuros de captación de biorresiduos según la legislación.
3.- ¿Qué se paga con la tasa y cómo se reparten los conceptos que implica dicha tasa?
En primer lugar, dejemos claro que, en Alicante, la generación de residuos provenientes del sector servicios y comercios, hoteles, restaurantes, mercados, grandes superficies, etc., etc., etc. es prácticamente igual a la del conjunto de los hogares.
Debido a la utilización predominante del sistema de recogida de residuos urbanos tanto para los hogares como para los servicios y comercios, la parte fija de la tasa corresponde a los costes de la recogida y el transporte de los residuos, mientras que la parte variable corresponde al tratamiento de los residuos.
Para los hogares, la propuesta de repartir la parte variable de los costes, es decir, el tratamiento, debería corresponder lo más ajustadamente posible a la generación real de sus residuos con el fin de promover una mejor gestión de estos. La solución propuesta en la ordenanza fiscal dista mucho de corresponder a este objetivo y está muy lejos del principio rector de la ley: quien contamina paga.
Entendemos el uso (apartado 3.1.2 de la memoria económica financiera) de los datos del padrón catastral de la Gerencia del catastro utilizado para la emisión del IBI 2024 (mediante un «retoque») con el fin de obtener las 191.285 unidades de vivienda utilizadas como referencia para la elaboración de la previsión de recaudación del punto 3.1.3.2. de la memoria.
Sin embargo, si tomamos otra fuente de información, igualmente fiable y oficial, en este caso el padrón de habitantes de nuestra ciudad, elaborado por la Concejalía de Modernización de Estructuras Municipales, encontramos los datos correspondientes a las «Viviendas clasificadas según el número de miembros…».
A continuación se presenta los gráficos reflejados en una página extraída de uno de los archivos disponibles en el sitio web del Ayuntamiento.

Sería importante, por supuesto, verificar y explicar las diferencias entre las fuentes de información citadas: en el caso de los 350.598 habitantes (2023)[3] y 191.285 unidades de viviendas (págs. 5 y 7 de la memoria) con 362.027 habitantes y las 150.800 unidades de viviendas según el padrón de habitantes.
En el primer caso, la interpretación hecha para la tributación de la vivienda secundaria o no principal, se basa en una hipótesis, por lo tanto no demostrable, mientras que, en el segundo caso, no sólo puede establecerse una relación directa entre el volumen de residuos producidos en la vivienda y el número de ocupantes de ésta, sino que en este caso, además, sería posible, por ejemplo, aplicar una bonificación social mediante exención fiscal de los ocupantes menores o los que no dispongan de ingresos, etc.
Para el grupo de comercios y servicios las cantidades recogidas y tratadas están totalmente subestimadas (véase el apartado 3 reparto de la carga económica de la tasa).
Un estudio del Instituto Cerdà 2006 que recoge un informe de la Fondació ENT sobre «Las tasas de residuos en España 2021» (p 40) demuestra el potencial de producción de comercios-tipo, … pero también el potencial de las cantidades de materiales valorizables.

En muchos comercios es posible alcanzar tasas de recuperación superiores al 80%. Esta única observación basta para demostrar la importancia de que una recogida eficaz (puerta a puerta) resulta indispensable para estos productores si no quieren que la tasa de residuos sea extremadamente alta. La fracción «otros» incluye las mezclas y otros residuos cuyo destino final es el vertedero.
Otro parámetro especialmente importante es el de la calidad de los productos recogidos con restricciones en cuanto a la proporción admisible de impropios en las diferentes categorías de productos. La Ley 7/2022 en su Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización, precisa en el apartado 4:
4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido será del 20% desde 2022 y del 15% desde 2027. Este porcentaje podrá ser reducido mediante orden ministerial.
La superación de dicho porcentaje tendrá el carácter de infracción administrativa y será sancionable por las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 108. Las entidades locales deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada.
La Ordenanza fiscal establece tarifas diferenciadas según las categorías de residuos: resto, envases, papel y cartón y orgánica. Por lo tanto, la Ordenanza fiscal debería incluir disposiciones en relación con estas exigencias (medios de control, sanciones, etc.).
CONCLUSIÓN
La Ordenanza fiscal que presenta el Ayuntamiento no se puede concebir como una simple adaptación de la anterior Ordenanza que, fundamentalmente, data de unos veinte años, puesto que debe adaptarse a la legislación actual, específicamente a la Ley 7/2022.
Al establecer las bases y el desarrollo del Plan Local de Residuos del municipio de Alicante (PLR), se hace patente la falta de una estrecha colaboración con los servicios encargados de los aspectos fiscales, es decir la Concejalía de Hacienda. Somos conscientes de las dificultades que supone introducir una política fiscal en sintonía con lo que la ley exige en cuanto a la gestión de los residuos, sin embargo, estos aspectos ya estaban presentes cuando se elaboró el plan local antes de la aprobación de la ley, pues estaban en el decreto 55/2019, que fue ignorado como la CAL también denunció en Europa.
Un reciente informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicado en junio de 2023 presenta (p 133 y siguientes) una evaluación cuantitativa del efecto de la instalación sistema de recogida puerta a puerta en los municipios de Cataluña. La evaluación de AIReF constata que los municipios de Cataluña en los que se ha implementado el sistema de recogida puerta a puerta la producción de residuos per cápita se ha reducido en un 20 %. Esta cifra, mantenida cuatro años después, ha provocado cambios en el comportamiento de los usuarios, con un aumento de hasta 30 puntos en los niveles de recogida selectiva. En estas condiciones, es perfectamente posible cumplir los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización del artículo 26 de la Ley 07/2022 más allá del año 2035, y ello incluso sin recurrir a la aplicación de un sistema de PxG.
Por todo lo anterior, rechazamos en su totalidad la ordenanza propuesta e instamos a su reformulación de acuerdo con la legislación vigente.
[1] Según la Memoria 1. del Proyecto de Gestión de Residuos (p.32): “Los tiempos de estabilización de la materia orgánica son de 15 días, insuficientes para la estabilización del producto y obtención de un bioestabilizado que cumpla especificación técnica.”
[2] Idem.
[3] 349.282 habitantes (2023) según RD 1085/2023.
