CAL, 21 de mayo de 2026
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Foto CAL. Parque de Canalejas en pleno centro de la ciudad (mayo 2026)
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El pasado 10 de febrero, la Coordinadora Alicante Limpia solicitó al edil de Limpieza, Rafael Alemañ, la convocatoria urgente del Consejo de Participación Ciudadana de los Servicios de Valorización y Eliminación de Residuos Domésticos y Asimilables. El Consejo se constituyó el 31 de agosto de 2021 y, desde entonces, nunca más se supo.
Este Consejo es el órgano fundamental para garantizar la transparencia y el seguimiento de la gestión de los residuos, así como para analizar el cumplimiento del Plan local de residuos (denunciado ante Europa por la CAL), por lo que la falta de convocatorias periódicas limita el derecho de la ciudadanía a participar en las decisiones que afectan directamente a la salubridad y al modelo de ciudad que reiteradamente exigen las asociaciones vecinales, ecologistas y medioambientalistas.
El Consejo, por su propia reglamentación, ha de contar con representantes de todos los sectores de la ciudad que son voces especializadas y activas en la fiscalización del servicio y la gestión de los residuos. Entre estos sectores están asociaciones como la CAL que quedó fuera de aquella primera sesión de constitución del Consejo por ‘decreto’, lo que, en opinión de la CAL, fue fraudulento y motivó la denuncia correspondiente ante el Síndic de Greuges.
Y así llegamos al año 2026 sin que el Consejo se haya vuelto a reunir, por lo que, como ya se ha mencionado, la CAL solicitó la convocatoria urgente de dicho Consejo habida cuenta de la complejidad de los retos actuales en materia de gestión de los residuos, economía circular y las nuevas normativas europeas. Además, ¿qué lógica tiene crear un Consejo, celebrar una sola sesión y dejarlo morir, salvo para llevar a cabo el lavado de cara que nos es tan familiar del equipo de gobierno.
El Reglamento de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables del municipio de Alicante establece que este debe estar “[…] debidamente constituido y en funcionamiento” tal y como marca el Art. 15 del Decreto 55/2019, de 5 de abril de la GV. Ahora bien, si por estar en funcionamiento se entiende que en 5 años sólo se haya celebrado la sesión de constitución…
El artículo 3 del reglamento de funcionamiento antes citado establece que:
“[…] a efectos administrativos [el Consejo] quedará adscrito a la Concejalía o Delegación del Ayuntamiento que tenga atribuida la materia de Recogida, Gestión y Tratamiento de Residuos urbanos.”
Se sobreentiende, por lo tanto, que las comunicaciones deben de pasar por la Concejalía de Limpieza, responsabilidad del Sr. Alemañ. En tanto que órgano administrativo, es esa Concejalía la encargada de tramitar la petición.
Sin embargo, la respuesta que el concejal Alemañ hizo llegar a la CAL el 7 de mayo, tres meses después, indicaba que:
“[…] es el Presidente del Consejo el facultado para acordar la convocatoria de sesiones.
Pero es que el Sr. Alemañ ¡es el Presidente del consejo y parece que no lo sabe!, tal y como indica el propio Ayuntamiento en su página web. Por este motivo, y no otro, la CAL se ha dirigido a él.
En el mismo escrito, la CAL solicitaba su participación en la próxima sesión del Consejo aduciendo que cumple los requisitos para participar:
1.- Representatividad: Unimos a diversos sectores de la ciudad con un interés directo en la eficiencia del servicio.
2.- Propuestas constructivas: La CAL tiene la capacidad de aportar soluciones basadas en el análisis de datos y la experiencia a pie de calle.
3.- Transparencia: Actuamos como puente de información entre la administración y los administrados.
Y es aquí donde la respuesta del concejal Alemañ resulta más que sorprendente pues, y se cita literalmente, afirma:
“Por otro lado, la propuesta que hace esta coordinadora para formar parte del Consejo, no se contempla por nuestra parte”.
Es decir, el presidente del Consejo, sin convocar una reunión para debatirlo, se arroga la competencia del propio el Consejo para rechazar la participación de una entidad, como es la CAL, que cumple con los requisitos para formar parte de él de pleno derecho.
Curioso, como poco, por no decir éticamente reprobable e ilegal a la luz del reglamento del citado Consejo.
