INFRACCIONES EN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA

EXTRACTO DE LAS INFRACCIONES QUE APARECEN EN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA 

Artículo 96. Cuadro de infracciones 

Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves y podrán ser sancionadas con las cuantías máximas que se indican en cada caso:

A) Infracciones leves. 

1. Arrojar a la vía pública residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles, plásticos, envases o cualquier otro residuo de entidad similar, escupir, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ir en detrimento de su higiene y aseo (Hasta 300,00 €). 

2. Echar cigarros, puros, colillas de cigarros u otras materias encendidas a las papeleras. En todo caso deberán depositarse una vez apagadas (Hasta 300,00 €).

3. Mover de su ubicación papeleras, cubos y contenedores (Hasta 300,00 €)..

4. Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas y de forma específica las bolsas con residuos domiciliarios o comerciales, así como elementos voluminosos que sobresalgan de la boca de la papelera (Hasta 300,00 €). 

5. Arrojar al espacio público desde vehículos, puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera producir suciedad (Hasta 300,00 €).

6. Sacudir prendas o alfombras en la vía pública, desde ventanas, balcones o terrazas, así como tender ropa y alfombras en la vía pública (Hasta 300,00 €).

7. Ensuciar el espacio público por goteo o limpieza de balcones y terrazas, así como regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. Excepcionalmente se permitirá el riego si se realiza desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas de la mañana siguiente (Hasta 300,00 €). 

8. Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza producidos por los particulares (Hasta 300,00 €). 

9. Derramar cualquier clase de agua sucia sobre las calzadas, aceras, bordillos y alcorques (Hasta 300,00 €). 

10. El lavado o baño de animales domésticos en los espacios públicos y que se introduzcan en fuentes o estanques públicos (Hasta 750,00 €). 

11. Bañarse, lavarse o enjuagarse en las fuentes y lavar ropa u otros enseres en la vía pública (Hasta 750,00 €). 

12. La introducción de envases o recipientes de vidrio en los arenales y zonas de baño (Hasta 300,00 €). 

13. No estar provistos y usar ceniceros de uso individual para contener las colillas durante su estancia en playas o calas (Hasta 450,00 €). 

14. En establecimientos de hostelería y restauración, no ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, agua potable no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento (Hasta 750,00 €). 

15. Depositar en el interior de los recipientes colocados por el Ayuntamiento para fracciones específicas, residuos diferentes a la fracción correspondiente (Hasta 300,00 €).  

16. El depósito de envases de vidrio en los contenedores ubicados en el espacio público a tal fin, entre las 23:00 horas y las 08:00 horas, todos los días de la semana (Hasta 300,00 €). 

17. Que los conductores de animales domésticos no diluyan con agua suficiente las micciones que estos realicen en la vía pública, o que permitan que éstos las realicen en las puertas de acceso a los edificios y locales, en las zonas de juegos infantiles o de calistenia, en los contenedores de residuos y papeleras, en los bancos urbanos y de parques y jardines (Hasta 450,00 €). 

18. Que el conductor de animal no lleve consigo bolsas o dispositivos para la recogida de excrementos y recipiente con líquido (Hasta 450,00 €). 

19. Que se lleve a cabo la limpieza, corte de pelo, cepillado y aseo de animales en los espacios públicos (Hasta 750,00 €). 

20. El incumplimiento de que los residuos de ropa, calzado y otros productos textiles sean depositados en el interior de los recipientes en bolsas cerradas (Hasta 300,00 €).

21. Depositar los residuos de papel-cartón separados en origen en bolsas de plástico o introducir en el contenedor las cajas y otros embalajes de cartón sin plegar (Hasta 300,00 €).  

22. El incumplimiento de que los residuos de envases de vidrio se deban depositar sin bolsas, evitando la presencia de tapones y tapas de cualquier tipo, que deberán depositarse en los cubos o contenedores de la fracción que les corresponda, según su naturaleza (Hasta 300,00 €). 

B) Infracciones graves

1. Abandonar, depositar, verter o eliminar cualquier tipo de residuos en espacios públicos sin utilizar los contenedores destinados al efecto, así como abandonar junto a estos, cajas, cartones, embalajes o bolsas con residuos domiciliarios o residuos de construcción y demolición, salvo lo previsto para la recogida domiciliaria de muebles y enseres y la recogida de papel cartón comercial (Hasta 900,00 €).  

2. El abandono de vehículos en cualquier espacio público (Hasta 1.050,00 €).  

3. Realizar cualquier manipulación de las papeleras, cubos y contenedores que ocasione suciedad en el espacio público (Hasta 780,00 €).  

4. Ensuciar el espacio público como consecuencia del estado, mantenimiento, o limpieza de cualquier tipo de vehículo o maquinaria, salvo en actuaciones puntuales de emergencia, debiendo en todo caso proceder a la limpieza de la zona afectada, siendo responsables de dichos actos, quien realice la limpieza o reparación de los mismos. Ensuciar el espacio público con líquidos, aceites, gasolina, gasoil, líquido refrigerante o cualquier otro fluido derramado por vehículo (Hasta 1.200,00 €).  

5. Ensuciar el espacio público por la poda o tala de árboles y plantas, así como por la limpieza de jardines (Hasta 1.200,00 €).  

6. Defecar los ciudadanos en la vía pública (Hasta 1.500,00 €).  

7. Almacenar sin autorización, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en el espacio público (Hasta 1.500,00 €).  

8. No mantener limpios, pasajes particulares, patios interiores de manzana, solares particulares, zonas verdes particulares, galerías comerciales y similares (Hasta 1.500,00 €).  

9. No limpiar diariamente la suciedad producida en la vía pública, como consecuencia de realización de obras (Hasta 1.500,00 €).  

10. No limpiar la zona afectada de la vía pública por vehículos que acceden a ésta desde el perímetro interior de zonas de obras (Hasta 1.500,00 €).  11. Transportar hormigón en vehículo hormigonera con la boca de descarga abierta (Hasta 1.500,00 €).  

12. Ensuciar la vía pública como consecuencia de las operaciones de carga y descarga que realicen distribuidores, repartidores o suministradores (Hasta 780,00 €).  

13. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza y ornato de fachadas y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos, incluida la eliminación de pintadas y grafitis (Hasta 780,00 €).  

14. En establecimientos comerciales o similares, realizar después de las 10:00 h de la mañana, la limpieza de elementos tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, o realizar dichos trabajos sin adoptar las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar el espacio público (Hasta 780,00 €).  

15. El incumplimiento de mantener limpio el espacio en que se desarrolle el cometido de kioscos, casetas de venta, espectáculos o atracciones, durante el horario en que se realice su actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta, obligación que también es extensiva a los cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos, en cuanto a la superficie de vía pública, que ocupen veladores y sillas (Hasta 900,00 €).  

16. Que el conductor de animal no recoja, retire y limpie, diluyendo la suciedad producida en la zona de la vía pública afectada por la deposición de sus excrementos, así como que no proceda a depositarlos en una papelera o en los lugares destinados al efecto (Hasta 900,00 €).  

17. Que el conductor de animal permita que éstos realicen sus deyecciones en zonas de juegos infantiles y en aquellos espacios destinados a gimnasia biosaludable (Hasta 900,00 €).  

18. Que los comerciantes de venta no sedentaria en cualquiera de sus modalidades no utilicen elementos de contención puestos a su disposición para recoger los residuos producidos como consecuencia de su actividad durante el horario de apertura o que una vez que se ha procedido al desmontaje del puesto o instalación, no dejen limpia de residuos y de desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños depositando en dichos contenedores o en los generales que se establezcan todo el material sobrante (Hasta 900,00 €).  

19. Abandonar, colocar o dejar folletos, octavillas, pegatinas o cualquier otro material impreso, en vehículos, marquesinas de autobús, señales, instalaciones y mobiliario urbano o cualquier otro lugar que sea susceptible de acabar ensuciando el espacio público (Hasta 1.500,00 €).  

20. Abandonar o acumular publicidad en las puertas o entradas de los inmuebles (Hasta 780,00 €).  

21. Depositar los RCDd [residuos de construcción y demolición: escombros] en el interior de los recipientes normalizados de recogida de residuos destinados a otras fracciones, o abandonar en bolsas junto a ese tipo de recipientes (Hasta 1.500,00 €).  

22. Que los residuos o recipientes que contengan los residuos que son gestionados a través de entes privados permanezcan en el espacio público (Hasta 1.500,00 €).  

23. Introducir en contenedores, objetos voluminosos, como cajas de madera, cartón o plástico vacías o similares, si no están plegadas o despiezadas, según los casos (Hasta 780,00 €).  

24. Depositar residuos en contenedores fracción resto sin bolsa cerrada o depositar los biorresiduos en contenedor biorresiduos sin ir en bolsa cerrada compostable (Hasta 780,00 €).  

25. Depositar los restos vegetales derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas fuera de los recipientes destinados a la recogida de la fracción orgánica y hasta un máximo de 300 litros al día o en bolsas no biodegradables o fuera de los puntos de aportación que se establezcan al efecto (Hasta 780,00 €).  

26. Depositar basuras domésticas en los contenedores, recipientes o sacos de residuos de construcción y demolición (Hasta 780,00 €).  

27. Cualquier operación de transferencia de residuos en los espacios públicos de la ciudad, salvo los que pudiera efectuar los servicios municipales o por autorización expresa (Hasta 780,00 €).  

28. Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en papeleras, cubos o contenedores instalados en el espacio público (Hasta 780,00 €).  

29. Que los recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a actividades generadoras de residuos, no sean limpiados, sean trasladados de su ubicación o no se comunique el cese de actividad, siendo responsables de todo ello, las personas o entidades a quien les sean asignados (Hasta 780,00 €).  

30. El libramiento de residuos de la fracción resto y de biorresiduos fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:00 y las 24:00 horas o de 20:00 a 8:00 horas del día siguiente en las partidas rurales e Isla de Tabarca y en aquellas áreas donde se establezca también la recogida diurna. Se exceptúan de este supuesto los usuarios que dispongan de tarjeta o sistema de identificación y apertura de tapa, que podrán acceder a los contenedores de biorresiduos en el horario ampliado que se les conceda. 

31. Colocar fuera del horario establecido para ello los recipientes normalizados de menor capacidad o cubos, para la recogida de residuos, asignados a cada generador de residuos (Hasta 780,00 €).  

32. Que los restos vegetales derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas sean depositados en los recipientes destinados a la recogida de la fracción orgánica en cantidad superior a 300 litros al día o embolsados en bolsas no biodegradables (Hasta 780,00 €).  33. El incumplimiento por parte de los establecimientos que se acojan a la recogida municipal puerta a puerta de cartón comercial, de la utilización obligatoria y exclusiva de este sistema, o no seguir las instrucciones que se establezcan para dicho servicio (Hasta 1.500,00 €).  

34. Depositar en contenedores o sacos de RCDd, residuos domésticos o susceptibles de putrefacción, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pinturas, barnices, materias inflamables, explosivas o peligrosas o cualquier residuo que no pertenezca a la categoría de RCDd (Hasta 780,00 €).  

35. Instalación de contenedores o sacos de obra, por partes de las empresas proveedoras de dichos recipientes, sin disponer de la autorización preceptiva (Hasta 1.200,00 €).  

36. Instalación de contenedores o sacos de obra, por partes de las empresas proveedoras de dichos recipientes, incumpliendo las condiciones establecidas en la correspondiente autorización o en el artículo 57 y 58 de la presente Ordenanza (Hasta 900,00 €).  

37. Vencido el plazo autorizado para la ocupación de la vía pública por contenedores o sacos, o cuando su contenido esté completo, o permanezcan colocados en días no laborales, no sean retirados (Hasta 900,00 €).  

38. El incumplimiento por parte de los establecimientos acogidos a la recogida municipal puerta a puerta de vidrio comercial, de la utilización obligatoria y exclusiva de este sistema, en lugar de los contenedores (Hasta 1.500,00 €).  

39. El incumplimiento de depositar los RCDd procedentes de obras menores o reparación domiciliaria, separados por fracciones y materiales, según se indique en la normativa en materia de residuos, en el interior de contenedores o sacos de obra, u otros sistemas homologados o normalizados por los servicios municipales (Hasta 1.500,00 €).  

40. El empleo de recipientes para depositar RCDd procedentes de obras menores o reparación domiciliaria, que no dispongan de servicio de retirada y gestión final del residuo (Hasta 1.500,00 €).  

41. Que cualquier persona tengan o no la condición de gestores de RCDd, que intervengan en cualquier proceso que afecte a la trazabilidad del residuo que se produzca, o vaya a producirse en un futuro, no garantice la trazabilidad y no facilite la información y documentación de la que se derive la mencionada trazabilidad, poniéndola a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida (Hasta 1.500,00 €).  

42. Que el gestor encargado de efectuar la retirada de RCDd, transporte y entrega en centro de tratamiento no disponga de la identificación del titular de la obra desde el momento de contratar el servicio.(Hasta 1.500,00 €). 

 43. Que en el momento de la venta o alquiler del elemento de contención, que lleva ligado el posterior servicio de gestión del residuo, el vendedor o arrendador no identifique a la persona que lo adquiere o alquila, y lo ligue a la identificación del elemento para su posterior trazabilidad (Hasta 1.500,00 €).  

44. Que el productor del residuo no comunique a la entidad gestora del residuo, de forma que quede constancia documental de ello, que proceda a la retirada y gestión del contenedor o saco y su contenido, indicándole su ubicación exacta (Hasta 1.500,00 €).  

45. Que la entidad gestora no proceda a la retirada del contenedor o saco de residuos en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación de la orden de retirada (Hasta 1.500,00 €).  

46. Que el productor de RCDd no adopte las medidas conducentes a evitar la mezcla entre distintos residuos o con otros residuos peligrosos, y asegurar la intervención de gestores autorizados de los residuos peligrosos que se generen (Hasta 1.500,00 €).  

47. Que el productor de RCDd no entregue los residuos a un gestor de RCDd autorizado o registrado (Hasta 1.500,00 €).  

48. Que el productor de RCDd no disponga de la documentación que acredite que los RCDd producidos en sus obras han sido debidamente gestionados en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado (Hasta 1.500,00 €).  

49. El abandono, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos de competencia municipal incluidos los residuos procedentes de obras de construcción y demolición (contenerizados o no), en solares, terrenos y parcelas, caminos y vías de comunicación y en la naturaleza (Hasta 1.500,00 €).  

50. Miccionar los ciudadanos en la vía pública (Hasta 900,00 €).  

C) Infracciones muy graves. 

1. Que papeleras, cubos y contenedores, sean volcados, arrancados, pintados, quemados o cualquier otro acto que los deteriore o los haga inutilizables para el uso a que están destinados (Hasta 3.000,00 €).  

2. El abandono de animales domésticos muertos, o sus despojos (Hasta 2.100,00 €).  

3. El vertido de cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y/o de las instalaciones municipales de saneamiento, alcantarillado y depuración (Hasta 3.000,00 €).  

4. Una vez expirada la eficacia de la licencia, declaración responsable o autorización concedida, no retirar del espacio público, los materiales y restos de obra, en el plazo máximo de veinticuatro horas. 

(Hasta 2.100,00 €).  

5. Ensuciar la vía pública, como consecuencia del transporte materiales de obras, tierras, escombros o residuos industriales o especiales (Hasta 2.100,00 €).  

6. Verter hormigón por vehículo hormigonera o limpiar hormigonera en la vía pública (Hasta 2.100,00 €).  

7. El abandono, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos de competencia municipal incluidos los residuos procedentes de obras de construcción y demolición (contenerizados o no), en la vía pública, solares, terrenos y parcelas, caminos y vías de comunicación y en la naturaleza, cuando por el volumen o peligrosidad del residuo se considere infracción muy grave (Hasta 3.000,00 €).  

8. Ser poseedor de residuos o de cualquier tipo de basura o escombros en solares, parcelas o terrenos, situados en cualquier zona del término municipal, sin ser gestor autorizado para ello (Hasta 3.000,00 €).  

9. El incumplimiento de mantener los solares libres de matas, matorrales, basuras, deshechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público o la obligación de que estén cerrados con una valla mínima de 2 metros de altura con facilidad para su inspección y limpieza (Hasta 3.000,00 €).  

10. Que comercios minoristas de alimentación, según las normas vigentes en cada momento, no disponga de área de venta destinada a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables (Hasta 2.100,00 €).  

11. En la gestión privada y opcional de la recogida de residuos de competencia municipal, que quien tenga o no la condición de gestor de residuos, que intervenga en cualquier proceso que implique mantener la trazabilidad del residuo que se produzca, o vaya a producirse en un futuro, no garantice la información y documentación de la que se derive la trazabilidad o no sea puesta a disposición del Ayuntamiento cuando sea requerida por éste (Hasta 2.100,00 €).  

12. En la gestión privada y opcional de la recogida de residuos de competencia municipal, que no se acredite la valorización o eliminación de los residuos comerciales no peligrosos, no aportando los documentos emitidos por los gestores encargados que determinen de forma clara e inequívoca su total trazabilidad, o no comuniquen al menos anualmente las cantidades en peso de cada una de las fracciones de los residuos gestionados, avalada por la documentación correspondiente del gestor de residuos encargado de su tratamiento final dentro del primer trimestre del año posterior a su generación (Hasta 3.000,00 €).  

13. El incumplimiento por establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, de la obligación de separar en origen los residuos de envases (vidrio, papel/cartón y plásticos/metales/briks) operación que deberá realizarse en el interior de dichos establecimientos o instalaciones, para su entrega posterior en los sistemas de recogida separada (Hasta 2.100,00 €).  14. La quema en los espacios públicos y privados de residuos de poda y jardinería, o cualquier otro tipo de residuos, sin autorización. 

(Hasta 3.000,00 €).  

15. Que los grandes productores de residuos o de características especiales no realicen la separación de los residuos en las distintas fracciones establecidas en la presente ordenanza (Hasta 3.000,00 €).  

16. Que los grandes productores de residuos o de características especiales no proporcionen a los servicios municipales información detallada sobre el origen, cantidad y características de los residuos domésticos de origen comercial o de servicios que por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento o tratamiento de éstos (Hasta 3.000,00 €).  

17. Impedir u obstruir la labor de inspectores de limpieza u otros agentes de autoridad, o denegar la documentación que requieran, en el ejercicio de sus funciones (Hasta 3.000,00 €).  

18. Que el poseedor, de los residuos mientras se encuentren en su poder, no mantenga en condiciones adecuadas de higiene y seguridad éstos, ni evite la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación (Hasta 2.100,00 €).  

19. La inhumación o incineración en lugares o instalaciones no autorizadas de cadáveres de animales domésticos de cualquier especie. 

(Hasta 2.100,00 €).  

20. Que los centros sanitarios no procedan a la separación selectiva de los diferentes tipos de residuos sanitarios de Clase I y Clase II , clasificándolos en los grupos que determine la legislación en materia de gestión de residuos sanitarios, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada (Hasta 3.000,00 €).  

21. Que los centros sanitarios, una vez requeridos por el Ayuntamiento, no le faciliten los planes de gestión que establece la normativa, así como cualquier otra información relevante, incluidas las tomas de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos (Hasta 2.100,00 €).  

22. Cuando a la entrada de las instalaciones de tratamiento de residuos, se compruebe que los vehículos de transporte del residuo no son compatibles con los procesos de descarga en las instalaciones municipales o el residuo no cumple con los requisitos establecidos en la autorización. Sin perjuicio de la revocación de la autorización (Hasta 2.100,00 €). 

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