INFORME DE LA CAL
Gestión de los residuos de la ciudad de Alicante 2022
19 de febrero de 2024
¿Qué organismo es el responsable de la gestión de los residuos en la ciudad de Alicante?
| El Ayuntamiento de Alicante es la entidad responsable de la gestión del Plan zonal de residuos de la Comunitat Valenciana 9 A4. Alicante es titular de la planta de tratamiento y eliminación (CETRA) |
A este respecto, la responsabilidad prioritaria del Ayto. es garantizar el cumplimiento de las exigencias legales y los objetivos que plantea la ley.
A continuación, presentamos el resultado de los balances operativos de la planta de tratamiento de residuos, elaborado a partir de los informes técnicos oficiales del año 2022 y analizaremos dichos resultados bajo los aspectos que enumeramos a continuación:
1.- Situación global (año 2022)
2.- Planta de tratamiento mecánico-biológico (TMB) 2022
3.- Planta de eliminación (vertedero de residuos no peligrosos [RNP])
4.- Conclusión en base a los datos oficiales
5.- Análisis final de la Coordinadora Alicante Limpia respecto a la situación planteada en este informe
1.- Situación global – 2022

Residuos domésticos destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado en 2022:
Respecto al cálculo de los objetivos de preparación, se producen dos situaciones en relación con la fracción resto (contenedor gris):
1. Con material bioestabilizado no conforme* con la norma, obtenemos 37.665 t de material valorizado o listo para serlo, lo que supone 111,7 kg/hab., es decir, el 19,9 %.
2. Con material bioestabilizado conforme*, obtenemos 22.532 t, lo que supone 66,8 kg/hab., es decir, 11,9%.
* Según la Memoria 1. del proyecto de gestión de residuos (pág.32):
“Los tiempos de estabilización de la materia orgánica son de 15 días, tiempo insuficiente para la estabilización del producto y la obtención de un bioestabilizado que cumpla las especificaciones técnicas.”
La legislación vigente estatal, la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, especifica en el artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización
1. Con objeto de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos:
a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.
| Con menos del 12 % de los residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado, los objetivos que marca la ley (50 %) están muy lejos de alcanzarse |
A continuación señalamos varios apartados del Art. 26, arriba citado, que abundan en los puntos que se incumplen de forma flagrante en la gestión de los residuos de Alicante:
[…]
c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; al menos un 5% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; al menos un 10% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso; al menos un 15% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
| Misión imposible…A menos que comprendamos y aceptemos que la solución está en el sistema de recogida: prioritariamente el puerta a puerta o finca a finca. |
El Artículo 42. Recogida separada de residuos para su valorización, de la ley 5/2022 de 29 de noviembre de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
establece que:
[…]
2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclaje de alta calidad, de conformidad con los artículos 41.2 y 41.4, las entidades locales deben establecer la recogida separada de al menos las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de julio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entiende también como recogida separada de biorresiduos la separación y el reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.
[…]
11. A partir del 1 de enero de 2024, los entes locales responsables de los servicios de recogida separada que presenten un nivel de recogida separada en origen de las fracciones de residuos a las que se refieren las letras a y b del apartado 2 inferior al 90 % del nivel medio de recogida separada de residuos en origen de la Comunitat Valenciana para esas fracciones y tipología de municipio correspondiente, deben implantar obligatoriamente un modelo de recogida separada puerta a puerta o equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación o incentivo económico directo a la ciudadanía basadas en la cantidad generada de estas fracciones de residuos. El cálculo del nivel medio de recogida separada a escala autonómica se ha de realizar para cada una de las fracciones de residuos a las que se refiere el apartado 2 y para cada tipo de municipio.
El artículo 42 también incorpora algunos requisitos y limitaciones:
3. […] se han de priorizar los modelos de recogida que garanticen las ratios de recogida separada más elevadas, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes. […] se ha de justificarse, mediante una memoria técnica y económica donde se compare la eficacia de los varios modelos de recogida, incluidos el puerta a puerta y el uso de contenedores cerrados o inteligentes, que el modelo elegido maximiza las ratios de recogida separada teniendo en cuenta las características del núcleo de población del que se trate […] las entidades locales encargadas … han de enviar dicha memoria a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular antes del 31 de diciembre de 2023.
5. […] En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, … los productores de estos biorresiduos tienen que separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para el correcto reciclaje, antes del 30 de junio de 2022.
9. […] Con el fin de evitar la basura dispersa […], en los acontecimientos de todo tipo con afluencia de público, los organizadores, … tienen la obligación de garantizar la disposición de elementos suficientes para la recogida separada de residuos para su valorización, … para las siguientes fracciones: biorresiduos, papel y cartón, vidrio, plásticos y/o envases.
12. […] El incumplimiento de los objetivos de recogida separada durante al menos dos años consecutivos ocasiona la pérdida de las aportaciones económicas procedentes del Fondo Ambiental de Residuos y de Economía Circular.
13. […] En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios de más de 5.000 habitantes de derecho han de poner en marcha un modelo de recogida separada puerta a puerta de la fracción papel y cartón de residuos comerciales.
14. […] Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos municipales han de incluir en las ordenanzas que regulan la recogida de residuos la obligación de separación en origen de los residuos de envases por parte de los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, en el interior de dichos establecimientos.
15. […] Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos municipales deben incluir en sus ordenanzas que regulan la recogida de residuos la obligación para las personas consumidoras de entregar los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, de acuerdo con las fracciones de recogida separada establecidas.
7. Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente tiene que ser como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados, […]
| De hecho, prácticamente ninguno de los requisitos legalespuede cumplirse dentro de los plazos establecidos.Lo que es más grave, los objetivosfijados no se podrán cumplir por falta de compromiso realpara aplicar los modelos de recogida que garanticen los ratios de recogida separada más elevadas. |
2.- Planta de tratamiento mecánico biológico (TMB) 2022
Los requisitos del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA) según el Decreto 81/2013, de 21 de junio, para esta parte de la instalación de tratamiento son los siguientes:
Artículo 17. Instalaciones de valorización de residuos urbanos, incluida la valorización energética
17.1. Con independencia de la tecnología empleada y del proceso de tratamiento, todas las instalaciones de valorización de residuos urbanos deberán tener rendimientos globales de recuperación de materiales, excluyendo la materia orgánica, no inferiores al 9% sobre entradas de los residuos.
17.2. La generación de rechazos no valorizables se limitará como máximo al 44% sobre entrada de residuos.
| Distribución de los flujos de materiales en 2022 |

Con un 3,5% (productos valorizados) y un 50,2% (a vertedero), los requisitos del PIRCVA para la instalación de tratamiento mecánico-biológico (TMB) del CETRA no se cumplieron en 2022(como tampoco se cumplieron en los años anteriores).
En relación con la legislación autonómica, la Ley 5/2022 de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 48. Objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales, lo siguiente:
[…]
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero para la fracción resto de los residuos domésticos y municipales para cada una de las plantas de valorización de la Comunitat Valenciana:
- A partir del 31 de diciembre de 2022: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 44 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.
- A partir del 31 de diciembre de 2025: … 36 % […]
- A partir del 31 de diciembre de 2028: … 30 % […]
- A partir del 31 de diciembre de 2030: … 20 % […]
- A partir del 31 de diciembre de 2035: … 17 % […]
| Otra misión imposible:cumplir los requisitos legales, pues el sistema de recogida no garantiza en la fuente una calidad suficiente, en particular, para los biorresiduos. |
3.- Planta de eliminación (vertedero de residuos no peligrosos [RNP])

En la tabla que se presenta a continuación aparece el flujo y el tipo de materiales enterrados durante el año 2022 en el vertedero.
El gráfico que aparece a continuación muestra la evolución del llenado del vertedero a lo largo del tiempo, en base a los registros topográficos anuales del operador del CETRA. Si a estos datos le sumamos la ausencia de supervisión de los servicios del Ayto. de Alicante y el despilfarro que supone la mala gestión de los residuos —lo que denota la falta de compromiso, ética y responsabilidad medioambiental, tanto del equipo de gobierno municipal como de la empresa adjudicataria—, se demuestra que, además del flagrante incumplimiento de la legislación vigente, estos hechos constituyen un grave atentado al medioambiente. Las pérdidas por la mala gestión (economía circular), no son nada despreciables para la comunidad e hipotecan también el futuro de la planta de eliminación de residuos.

Como prueba de lo anteriormente señalado, presentamos un vídeo del vertedero municipal de Foncalent (Alicante) en el que se muestra cómo los residuos —apenas tratados— se almacenan en la parte superior del vertedero,
ya parcialmente sellado, y a continuación se procede a su enterramiento mezclándolos con grandes cantidades de tierra y piedras.
En 2022 las cifras fueron 90.490 t para 127.580 t de rechazos.

A continuación analizaremos, a modo de comparación con lo que sucede en Foncalent, dos ejemplos de la gestión realizada por los operadores de los vertederos de Pinto (Madrid) y El Campello (Alicante) pues ambos vertederos de residuos no peligrosos están próximos a la saturación; ambos han solicitado oficialmente la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) de sus respectivas instalaciones y, en ambos casos con la finalidad de que se les permita la elevación del vertedero existente.
1 Vertedero de Pinto (Madrid)
Esta obra, consistente en la elevación de 9 metros sobre la cota de coronación autorizada, se ha llevado a cabo aplicando múltiples criterios con la única finalidad de cumplir, a partir de las condiciones iniciales, todas las garantías de seguridad en cuanto a la estabilidad de la obra, así como las condiciones generales de impermeabilidad, especialmente de cara a la realización del futuro sellado del vertedero.

2 Vertedero de Les Canyades (El Campello. Alicante)
En este caso, hemos tomado las referencias aparecidas en la prensa local que informaron sobre la solicitud de la ampliación del depósito y las dificultades que a las que tuvieron que enfrentarse.
En noviembre de 2022 se publicó la solicitud de ampliar el depósito de rechazos de la planta de tratamiento de residuos de Les Canyades (El Campello). La solicitud instaba a la modificación de la AAI para aumentar la capacidad del vaso de vertido de residuos no peligrosos, aumentando la cota de explotación en 10 metros, pero sin ocupar terrenos nuevos.
En febrero de 2023 la Generalitat Valenciana anunció la denegación de la solicitud del aumento de capacidad del vertedero debido a los problemas existentes en la explotación de la planta.
En noviembre de 2023 el Consorci Mare apremia a la Generalitat a prolongar la vida útil del vertedero de El Campello dos o tres años…
A continuación incluimos, como dato importante, las Alegaciones de ecologistas en acción del país valenciano sobre la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para ampliación del vertedero de residuos no peligrosos.
Volviendo al vertedero de Foncalent y, en contraposición con lo que hemos visto en los dos ejemplos anteriores, el aumento de la capacidad efectiva del vertedero que, de facto, se ha producido y que supone un aumento de alrededor del 20%, se ha llevado a cabo sin que se conozca ni la solicitud ni la consiguiente autorización o denegación para la modificación de la AAI por parte de las autoridades competentes. Si no hay constancia de dicha autorización lo más lógico sería pensar que la solicitud para la modificación de la AAI no fue realizada por el operador de Foncalent continuando su actividad sin las autorizaciones oficiales pertinentes. A este respecto cabe señalar la visita realizada por sorpresa a Foncalent por inspectores del ahora ex director general de Calidad Ambiental, D. Joan Piquer, en cuyo informe se señalan varios incumplimientos.
Desde 2019 se han realizado importantes modificaciones en la explotación del vertedero, como demuestra el gráfico de los datos de la evolución de la capacidad ocupada (pág. 9 de este informe).
La fecha que en 2019 se preveía de saturación próxima del vertedero —aproximadamente 2023—, impulsó al operador a tomar medidas para aumentar la capacidad efectiva del mismo hasta los más de 6 millones de m3.
En los registros oficiales, la capacidad autorizada de las celdas de la 1 a la 4 se estableció en 5.244.390 m3 conservando las referencias de la AAI original (2007/5613).
| No hemos podido encontrar (¿o no existe?) ningún expediente de proyecto de modificación sustancial de la Autorización Ambiental de 2007. |
Por el contrario, la Junta de gobierno local de 24 de mayo de 2022 aprobó, a petición del concejal de medio ambiente Sr. Villar Sola, una cuarta modificación (pág. 122) del contrato con la UTE por un importe de 1.795.516,74 €,para, entre otras cuestiones, realizar el talud Este de la celda 4 y permitir la terminación del vaso de vertido. La propuesta y posterior autorización de la modificación del contrato se basó en la siguiente documentación:
1º Anteproyecto presentado por el contratista redactado por la Gerencia de vertederos del Departamento de Ingeniería, innovación y proyectos estratégicos de la Direccion de desarrollo y operaciones de medio ambiente de Ferrovial Servicios, por encargo de la UTE Alicante para conformar el talud oeste de la celda 4, tal y como se definía en el proyecto técnico inicial con el cual se tramitó la autorización ambiental de la instalación (AAI 2007/5613), destinando a dicho fin lo previsto en el plan de inversiones de forma que pueda construirse el vaso de vertido hasta su terminación. Asciende dicho anteproyecto a un total de 1.795.516,74 €.
2º Resolución de 7 de junio de 2021, de la Direccion General de Calidad y educación ambiental de la Generalitat Valenciana. redistribución de flujos a partir del 14 de junio de 2021 en adelante, valorización de residuos domésticos consorcios de residuos A6.
3º Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Direccion General de Calidad y educación Ambiental de la Generalitat Valenciana. redistribución de flujos a partir del 1 de abril de 2022 en adelante, valorización de residuos domésticos consorcios de residuos A6.
- En la decisión de la Junta de gobierno de 24 de mayo de 2022 no se hace referencia a ningún trámite para la modificación de la Autorización Ambiental de 2007.
- El pliego de condiciones de 2013 (libro 1) menciona (pág. 115 pto. 17.2 Celda 4) que “La celda 4 está construida y por estrenar…” y precisa los costes de las operaciones ya realizadas.
- También en el pliego de condiciones de 2013 (libro 1) bajo el epígrafe 4.2.4.- Inversiones futuras dentro, en parte, del contrato de 2012 (pág. 8) figuran las operaciones de sellado y desgasificación de la celda 4.
- No hay referencia alguna a la realización de un talud, el cual es absolutamente necesario en cuanto que la explotación del vertedero se caracteriza por una evidente —por no decir negligente— carencia de control por parte del Ayuntamiento de Alicante.
Veremos a continuación el gráfico de simulación de llenado a partir de 2023 (Recordemos que en 2019 calcularon que sería a partir de 2023 cuando se produciría la saturación del vertedero).

El 24 de mayo de 2022, el concejal de medio ambiente, Sr. Villar, declaró:
“[…] una actuación prevista en el plan de inversiones (¿?) del contrato que hemos activado ahora con la intención de que pueda permitirnos ganar espacio de vertido por un plazo de entre 8 y 10 años más.”
En otra declaración aparecida en un artículo titulado “La nueva contrata limpieza revierte los recortes efectuados en 2013”, publicado por el diario AQUÍ, el 6 de octubre de 2022, el Sr. Villar afirma:
“[…] La cuarta celda todavía tenía una esperanza de vida útil como mínimo de dos o tres años, pero estamos realizando una serie de modificaciones para alargarla hasta unos diez años más. Así aparcaríamos por el momento la quinta celda.”
La CAL ha publicado varios informes técnicos que presentan los balances de la gestión de los residuos de la ciudad de Alicante en los últimos años. Una constante en todos ellos son los malos resultados obtenidos en la planta de tratamiento, así como el incumplimiento sistemático de los preceptos legales en vigor en cada momento.
El pliego de condiciones del contrato de gestión prevé sanciones para ciertos tipos de incumplimientos, sin embargo, no se han tenido en cuenta los requerimientos que la ley exige respecto al rendimiento para el TMB del CETRA (separación y rechazo).
Para el digestor, vinculado al tratamiento de la materia orgánica, un rendimiento inferior al 50% del rendimiento nominal se califica de incumplimiento muy grave. ¡Desde su puesta en servicio nunca se ha alcanzado el umbral del 50%! Es más, no se ha llegado siguiera al 30%.
Respecto al vertedero, se sanciona un índice de compactación de los rechazos inferior al 0,9, pero ni se realiza ni se posibilita ningún control.
En su análisis, la empresa Grupotec indica, a partir desus observaciones, un índice de 0,8, mientras que la interpretación de los controles topográficos de las memorias anuales es muy aleatoria y está sujeta a dudas, sin contar las grandes cantidades de tierras de cobertura utilizadas (90.490 t para 127.580 t de rechazos en 2022) quizás para compensar una deficiencia de compactación (!)
Extracto del pliego de condiciones técnicas 2013 (Libro 1 pág. 133)
25.5.- Incumplimientos muy graves.
[…]
Estos incumplimientos podrán penalizarse con la pérdida de la garantía definitiva del contrato y obligación de constituirla de nuevo, hasta con la resolución del contrato, con pérdida igualmente de las garantías y demás consecuencias a que hubiere lugar.
Hemos de lamentar la última decisión tomada, de manera absolutamente irresponsable, en La Junta de gobierno local del pasado 25 de Julio de 2023 (pág. 35), en la cual se da vía libre a la firma de un convenio para la gestión de 69.801 t/año de residuos urbanos foráneos. Dicha decisión se basó en una hipotética capacidad máxima del CETRA de 204.718 t/año, deducida la producción de 134.917 t del municipio de Alicante. En la toma de esta decisión no se tuvo en cuenta el rendimiento insuficiente de la instalación del CETRA, causada por una evidente sobrecarga.
Los cuadros que aparecen a continuación muestran los datos de llenado de los años 2022, 2014, 2018 y gracias a los cuales se puede establecer la comparativa en cuanto al llenado de las cuatro celdas existentes en la actualidad.
AÑO 2022

En la referencia “Capacidad inicial (m3):” deberían estar incluidos los valores resultantes de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental (AAI 2007/5613) que, hasta donde sabemos, no existe.
AÑO 2014

AÑO 2018

Es evidente que las directrices del capítulo 9. CONTROL TOPOGRÁFICO de las memorias anuales (cuadros mostrados arriba) no se respetan e impiden verificar la evolución del comportamiento de las celdas del vertedero. Es una observación que se aplica a todos los años en los que hemos podido tener constancia de ello.
El 25 de mayo de 2022, un control de los servicios de Inspección de la Generalitat concluyó, en su informe 2022/23 del 5 de abril de 2023) que:
“No se garantiza un cumplimiento adecuado de las condiciones fijadas en la autorización ambiental”. Al mismo tiempo el informe señala la necesidad de la “[…] realización de un levantamiento topográfico y perfil del vertedero, [que] incluirá la referencia al fondo del vaso y contendrá los datos de las cotas existentes. Así mismo, se determinará el comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido, referenciado al año anterior de actividad.”
En esta fase conviene recordar que la escandalosa sobreexplotación del vertedero, incluso después de la puesta en servicio de la instalación TMB en 2009, llevó al operador, ya en 2012, a obtener —en un primer momento— una modificación sustancial de la AAI para la adición de una quinta celda que elevara la capacidad global del vertedero a 7.726.759 m3, es decir, un aumento de más del 47 % del volumen total con respecto a la autorización inicial establecida en 5.244.390 m3.
Esta decisión fue impugnada y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la anuló (Sentencia Nº 590 de 30 de junio de 2017) la anuló. Consecuentemente, la Resolución de 2012 fue anulada por la Resolución de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental de 21 de febrero de 2018.
En el sitio web de la CAL están publicados varios informes técnicos al respecto, así como diversas observaciones sobre las deficiencias en la gestión del vertedero.
A pesar de la tensa situación que se anunciaba en cuanto al futuro del vertedero de Fontcalent y de la puesta en marcha de un dispositivo de compactación de los residuos, que permite reducir el volumen ocupado en más del 50% —pasando de una tasa de compactación de 0,6 t/m3 a 0,95-1 t/m3 a partir de 2012—, no se ha emprendido ninguna acción para reducir los aportes al CETRA, tal como la mejora de las recogidas locales y la restricción drástica de los aportes foráneos para mejorar la efectividad de la TMB. Por el contrario, han aumentado las entradas de materiales procedentes del exterior que han sido —o no— objeto de tratamiento previo en el TMB. En particular, mezclas de tierras y piedras que, si bien representaban una cobertura diaria del 13,5% en 2014, alcanzaron rápidamente una proporción de entre el 40 y el 50% de la masa enterrada mezclada con los demás residuos.
La falta de información sobre los flujos de biogás en el sitio no permite analizar con todo rigor las consecuencias de tal enfoque, el cual está en flagrante contradicción con los preceptos de la economía circular y la lucha contra el calentamiento global, además de lo que establece la legislación vigente al respecto.
4.- Conclusión en base a los datos oficiales
A la luz de los documentos oficiales de la planta del CETRA, los resultados clave de las diversas etapas de la gestión de residuos urbanos en nuestra ciudad de Alicante en el año 2022 (¡y en los años anteriores!) deja en evidencia, de manera inequívoca, una deficiente calidad de la gestión del vertedero.
Este análisis ha revelado la existencia de graves incumplimientos del pliego del contrato de gestión, así como la omisión de numerosas exigencias legales, lo que denota un nivel de negligencia y desatención que, en última instancia, puede atribuirse a la incompetencia e irresponsabilidad de los responsables tanto en la planta como en el propio Ayuntamiento.
La negligencia en este sentido, por parte del Ayuntamiento de Alicante, sugiere una falta de compromiso con las normas y regulaciones establecidas para garantizar prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.
Los incumplimientos de los pliegos del contrato podrían incluir aspectos críticos tales como la recogida, el tratamiento y la disposición final de los residuos, elementos esenciales para una gestión efectiva de los residuos.
Este panorama de resultados deficientes y violaciones contractuales y legales plantea interrogantes sobre la efectividad de la administración y la supervisión de la gestión de los residuos en Alicante. Los graves incumplimientos legales
—queabarcan desde normativa medioambiental (europea, estatal y autonómica) hasta disposiciones específicas relacionadas con la gestión de los residuos— provocan efectos perjudiciales para el medio ambiente, la salud pública y la calidad de vida de la ciudadanía, sin olvidar los aspectos económicos ligados a la gestión de la recogida, la limpieza y la gestión de los residuos. Es por todo ello imperativo subsanar con urgencia dichas deficiencias y tomar las medidas correctivas necesarias para garantizar la gestión eficiente y conforme a la normativa vigente de los residuos.
5.- Análisis final de la Coordinadora Alicante Limpia respecto a la situación planteada en este informe
- La exposición de los resultados clave relativos a las diversas etapas de la gestión de los residuos urbanos en la ciudad de Alicante durante el año 2022 (¡y los años anteriores!) deja en evidencia de manera inequívoca la deficiente calidad de dicha gestión.
El análisis que minuciosamente hemos realizado revela sin sombra de duda incumplimientos significativos del Pliego de condiciones técnicas del contrato de gestión de los residuos, así como la omisión de numerosas obligaciones legales, lo que denota un nivel de negligencia y desatención que, en última instancia, puede atribuirse a la incompetencia e irresponsabilidad de quienes ostentan la responsabilidad de la gestión de los residuos.
Lamentablemente, esta problemática no es nueva ya que estos resultados se han repetido año tras año desde que se puso en marcha una costosa instalación de tratamiento que, según la percepción de la población, (percepción muy bien alimentada por una propaganda carente de base técnica) debería haber resuelto el problema diarios de las crecientes montañas de residuos. La falta de mejoría de la situación sugiere una problemática arraigada en la gestión de los residuos en la ciudad de Alicante.
- Este panorama de resultados deficientes, y de violaciones tanto contractuales como legales, plantea interrogantes sobre la efectividad de la administración local y la supervisión de la gestión de los residuos en Alicante por parte de su Ayuntamiento.
Como hemos mencionado, pero deseamos reiterar una vez más por la extrema importancia del dato, los incumplimientos tienen consecuencias perjudiciales para el medio ambiente, la salud pública y la calidad de vida de la ciudadanía. La decisión de la CAL de realizar una petición ante el Comité de peticiones del Parlamento europeo (que en este momento se encuentra en estudio final en la Comisión de medio ambiente -ENVI- de la Comisión europea) resalta que, tanto los técnicos como los políticos del Ayuntamiento de Alicante, inicialmente priorizaron la idea errónea de que la instalación de tratamiento no solo cumpliría con lo que exigía la ley, sino que también, gracias a la capacidad de su vertedero, permitiría realizar «negocios» sin riesgo y prolongar este «comercio» a lo largo del tiempo.
Sin embargo, este planteamiento no consideró las consecuencias de los resultados mediocres en cuanto a los objetivos legales que hay que cumplir, ni abordó los desafíos asociados con la protección ambiental, especialmente en el contexto del cambio hacia la economía circular. La eficacia de la gestión de los residuos pasa, prioritariamente, por un sistema de recogida efectivo y eficaz.
El plan local de residuos, aprobado el 9 de marzo de 2022, elige como sistema de recogida la contenerización masiva —a intervalos regulares— en las calles de la ciudad sin analizar adecuadamente la situación, ni considerar factores tales como la participación más o menos efectiva de la gente; la diversidad de los productores; la morfología de la ciudad o las necesidades y respuestas de las personas usuarias y, lo más grave, sin realizar un estudio comparativo de los métodos de recogida más eficaces de cara a cumplir con los porcentajes de separación exigidos por la legislación vigente.
Una reflexión adicional desde Bruselas, basada en el informe especial No 20 de 2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, resalta la dependencia entre el rendimiento de las infraestructuras cofinanciadas y las estrategias de recogida de residuos. Además, se subrayan problemas específicos en las plantas de compostaje y digestión anaerobia y en las plantas de tratamiento mecánico-biológico, lo que lleva a la recomendación de vincular el apoyo económico de la UE a la consecución de los objetivos de la política de residuos de la UE.
Detrás de esta situación se encuentran las subvenciones, cuyo objetivo es impulsar un cambio para mejorar la situación —tanto para las personas como para el medio ambiente— al tiempo que paliar el incremento de tasas e impuestos que la ciudadanía tendrá que soportar de cara a ejecutar los cambios necesarios en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
En concreto para Alicante, la legislación autonómica establece que el plan local de residuos (PLR) debe justificar obligatoriamente la elección del o de los sistemas de recogida, un aspecto crucial según se ha señalado en el análisis de los datos del funcionamiento actual. Sin embargo, dicha justificación es inexistente en el plan local de residuos ya aprobado.
La normativa nacional (Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular) establece, en su artículo 25, la priorización de modelos de recogida eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares. Se destaca, sin embargo, que el sistema de contenedores inteligentes no cumple con la exigencia de «ratios similares», especialmente en las grandes aglomeraciones, donde su uso debería limitarse a zonas descentralizadas con bajas concentraciones de productores.
