Residuos enterrados en el vertedero del CETRA

Informe Coordinadora Alicante Limpia (CAL), agosto de 2021

(este informe es @copyleft, siempre y cuando se cite la fuente)

Residuos enterrados en el Centro de Tratamiento de Residuos (CETRA)

Los datos utilizados en este informe proceden de las diferentes memorias anuales (disponibles desde 2015, pero no siempre completas) presentadas por los gestores de la instalación del CETRA así como del sitio oficial del Ayuntamiento:

El primer gráfico abarca el período global 2007-2020 y permite observar los diferentes períodos que se analizarán con más detalle para justificar los cambios registrados a lo largo de los años. La mayor parte de los cambios de tendencia corresponden a decisiones políticas (Pleno o Junta de gobierno) y el texto que figura a continuación incluye extractos de los actos correspondientes a estas decisiones.

Para las cantidades de residuos en juego, se tomarán como referencia las indicaciones del Pliego de condiciones del “servicio público del municipio de alicante de limpieza viaria, recogida de residuos domésticos, y, tratamiento, valorización y eliminación de residuos domésticos o no peligrosos” de noviembre de 2012. En el párrafo 20.3 (p 120) se hace referencia al cálculo de la vida útil del vertedero de RNP del CETRA, recibiendo solo los RDs de Alicante sobre las bases siguientes:

  • RDs al TMB procedentes del CETRA : 130.000 t/año
  • Residuos anuales en vertedero : 45.000 t/año o 47.300 m3/año
  • Vida útil calculada en base a la capacidad libre de las células 3 y 4: 37 años

¡Por desgracia, nada ha salido como se anunció!

Período I: “Turismo de residuos” en exceso (-> 2010)

1. Puesta en funcionamiento de la instalación de tratamiento mecánico-biológico (TMB) del CETRA durante el período 2007-2008.

2. Efectos (limitados) de la puesta en servicio del TMB en el período 2008-2010.

El turismo de residuos a ultranza continúa con cantidades recibidas en el sitio de 3 a 4 veces superiores a la producción local. La fase de puesta en funcionamiento del nuevo centro de tratamiento (TMB) no permite reducir sensiblemente el flujo de residuos enterrados en el vertedero.

3. Decisión del Pleno del Ayuntamiento (29 de junio de 2010) para dar curso a una moción del Grupo Socialista (GS): limitación de los vertidos de residuos de la planta de tratamiento a los procedentes de la zona XVI.

¿Sería el final de la pesadilla para los vecinos? ¿Funciona realmente la instalación de tratamiento?

PLENO DEL AYUNTAMIENTO

SESIÓN ORDINARIA Nº 7/2010 (Nº 53 del Mandato)

FECHA: 29 -JUNIO -2010

II-2.1. MOCIÓN PARA QUE SE REALICEN LAS GESTIONES MUNICIPALES NECESARIAS PARA LIMITAR LOS VERTIDOS DE RESIDUOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO A LOS

PROCEDENTES DE LA ZONA DEL PLAN ZONAL XVI.

3ª Sometida a votación la alternativa planteada por el Grupo Popular, a iniciativa de la Alcaldesa-Presidenta, resulta APROBADA, por mayoría de 15 votos a favor (GP) y 13 en contra (GS), por lo que el Pleno del Ayuntamiento adopta los siguientes acuerdos, en relación con el asunto en cuestión:

PRIMERO.- La Sra. Alcaldesa dispondrá que se realicen las gestiones necesarias para que se comunique a las empresas autorizadas a verter residuos de fuera del Plan Zonal de la Zona XVI, que en el plazo de 5 meses la autorización provisional que les fue otorgada quedará sin efecto.

SEGUNDO.- Que no se autorice a ninguna empresa a verter residuos procedentes de otros planes zonales distintos del Plan Zonal de la Zona XVI»».

Período II: Restricción de las entradas al CETRA (2011-2012)

1. Reducción efectiva de los vertidos en el vertedero.

Los resultados de los dos años 2011 y 2012, con cantidades eliminadas casi 3 veces superiores a los objetivos de tratamiento fijados en la autorización ambiental integrada AAI 058/AAI/CV de 2007 deberían haber demostrado las limitaciones de la planta de tratamiento.

Período III: Suspensión del acuerdo del pleno de junio de 2010 y recuperación de los residuos externos al plan zonal XVI (2013-2015)

1. Decisión del Pleno del Ayuntamiento (31 de mayo de 2012) de suspender el acuerdo de 29 de junio de 2010.

(Decisión adoptada en circunstancias particulares y sobre la base de argumentos falaces: «buen funcionamiento de la planta de reciclaje…»)

2. Resolución de 21 de marzo de 2012 por la que se concede a la Empresa Ingeniería Urbana S.A. (INUSA) la modificación sustancial del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de Alicante, correspondiente a de la autorización ambiental integrada AAI 058/AAI/CV (de 2007) y, entre otras cosas, la solicitud de autorización de la Celda 5.

Todo el procedimiento se desarrolló en el período que debería haber permitido poner de manifiesto los efectos positivos de la puesta en servicio de la instalación de tratamiento con una reducción de los residuos finales previstos e incluso un aumento potencial de la capacidad del vertedero. El volumen de almacenamiento previsto que permita la absorción de un mayor tonelaje de residuos, aumentando el índice de compactación en más de un 50%, la densidad de los residuos en el vertedero que pasa de 600 kg/m3 a 950 kg/m3.

3. Redacción del Pliego (noviembre de 2012) del nuevo contrato para su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2013. “Dado el potencial de la planta municipal, cabe la posibilidad, con la de tratar RDs procedentes de fuera del término municipal” (Pliego p 102).

El capítulo 20 de dicho Pliego trata de la capacidad de tratamiento del CETRA. Se menciona una capacidad de 210.750t/año con un máximo de 245.875 t/año. También se precisa que el Pliego prevé 3 turnos de trabajo con una capacidad tratamiento de 165.454 t/año. El paso a un cuarto turno conlleva una modificación del precio anual del contrato.

4. Primer modificado del Pliego adoptado por la Junta de Gobierno (noviembre de 2014) para integrar un 4o turno de tratamientos y eliminación de residuos en el CETRALICANTE

PLENO DEL AYUNTAMIENTO

SESIÓN ORDINARIA – Nº 6/2012 (Nº 18 del Mandato)

FECHA: 31 -MAYO -2012

II-2.4. MOCIÓN DEL GEU PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 29 DE JUNIO DE 2010, SOBRE LA NO AUTORIZACIÓN A NINGUNA EMPRESA DE VERTER RESIDUOS PROCEDENTES DE OTROS PLANES ZONALES DISTINTOS DEL PLAN ZONAL DE LA ZONA XVI.

Moción RETIRADA

II-3. MOCIONES DE URGENCIA

Grupo Popular

II-3.1. MOCIÓN DE URGENCIA DEL GP EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 29 DE JUNIO DE 2010, SOBRE VERTIDOS PROCEDENTES DE OTROS PLANES ZONALES DISTINTOS DEL PLAN ZONAL DE LA ZONA XVI.

Se da cuenta de la siguiente moción:

Ello no obstante, y tomando en consideración que, en primer lugar, el buen funcionamiento de la planta de reciclaje del Ayuntamiento de Alicante, según los datos técnicos disponibles, ha alargado de manera considerable su vida útil; en segundo lugar, que la situación de la economía en general exige optimizar al máximo los recursos productivos disponibles y, por último y muy especialmente, que en los momentos actuales distintos municipios de nuestro entorno se encuentran con serias dificultades para un correcto y sostenible tratamiento de los residuos y que, guardando estrecha relación con ello, se deben tomar en consideración los principios generales de solidaridad, subsidiaridad y responsabilidad compartida contenidos en el PIR 10 para afrontar los retos que plantean la producción y gestión de residuos, resulta aconsejable dejar sin efecto el acuerdo de este mismo órgano deliberante municipal especificado al principio. En atención a ello, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante adopta los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Aprobar la suspensión de la aplicación del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, alcanzado en la sesión celebrada el día 29 de Junio de 2010, que se ha reproducido en la parte expositiva. La suspensión de dicho acuerdo se mantendrá hasta que no se disponga otra cosa.

Segundo.- Trasladar este acuerdo a la Consellería de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente y al resto de planes zonales que pudieran precisar de la colaboración y solidaridad de este Ayuntamiento en las materias a que se refiere aquél».

VOTACIÓN Y ACUERDOS:

Sometida la Moción a votación, es APROBADA, por mayoría de 18 votos a favor (GP), 1 voto en contra (GUPyD), contándose 9 abstenciones de los Concejales del GS (7) y del GEU (2), que se ausentaron del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación del asunto no hallándose presentes en el momento de la votación.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE — N° 56/2014

FECHA: 13— NOVIEMBRE — 2014

2 APROBACIÓN DEL MODIFICADO DEL CONTRATO RELATIVO A LA «GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ALICANTE DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y TRATAMIENTO, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS O NO PELIGROSOS».

… La inclusión del 4 ° turno está prevista en el apartado 2 del capitulo 20 del Libro 1 del PPTP que dispone » Si en adelante entrarán más RDs habría que poner un cuarto turno de trabajo en funcionamiento y ello conllevará el correspondiente modificado del PPTP que recoja el balance de ingresos y gastos en el precio anual del contrato». Esta inclusión del 4° turno es posible en virtud del Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Alicante (PLAN ZONAL XVI) y el Consorcio de residuos del Plan Zonal (ZONAS X, XI Y XII) Área de Gestión 2, para el tratamiento y eliminación de residuos domésticos en la planta de tratamiento de residuos de Alicante, aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2012. Concretamente la cláusula 3 del citado convenio establece que el Ayuntamiento de Alicante, permitirá la entrada de residuos domésticos provinientes del Consorcio del Plan Zonal de las Zonas X, XI y XII, Área de Gestión 2 y tratará como máximo una media de 140.000 toneladas por año.

A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos:

Segundo.- Aprobar el modificado del contrato relativo a la gestión del servicio público del municipio de Alicante de limpieza viaria, recogida de residuos domésticos, y, tratamiento, valorización y eliminación de residuos domésticos o no peligrosos, que supone un incremento de trece millones quinientos noventa y dos mil tres cientos treinta y siete euros y ochenta y cuatro céntimos (13.592.3371844, IVA excluido, en el precio del contrato para sus ocho (8) años de ejecución, y en el que se incluye el 4° turno de tratamientos y eliminación de residuos en el CETRALICANTE, el quebranto económico producido por el Decreto 413/2014 de 6 de junio y la inversión que obliga a hacer las exigencias del Plan Integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), aprobado en el decreto 81/2013 de 21 de junio de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Período IV: Explotación del CETRA según el contrato actual de la UTE (2014-2020)

El siguiente gráfico muestra los cambios significativos que se han producido a lo largo del tiempo en relación con las diferentes fracciones de producto introducidas en el vertedero de Fontcalent.

1. 2014-2016: Funcionamiento a 4 turnos de tratamientos y eliminación de residuos, las entradas de residuos en la planta de tratamiento del CETRA son respectivamente 219.196, 239.421 y 176.229 toneladas para los años 2014, 2015 y 2016.

2. A la vista de los resultados insuficientes obtenidos en la instalación del TMB, se toma la decisión de suprimir el cuarto turno y limitar las entradas al CETRA a la capacidad óptima de tratamiento de “13.172 Tm. netas mensuales tratadas en total, propios más foráneos”. Esto fue objeto de la segunda modificación del contrato con la UTE, decisión tomada por la Junta de Gobierno el 29 de noviembre de 2016.

Por Resolución de 21 de febrero de 2018, la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, en ejecución de la Sentencia nº 590/2017 de fecha 30/06/2017, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana declara anulada y sin efecto la Resolución de 21/03/2012 de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa a la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada número 058/AAI/CV. La decisión se referirá, en particular, al proyecto de: Ampliación en una 5ª celda del vertedero de residuos no peligrosos.

Sin embargo, no se ha hecho nada para limitar la llegada de residuos en el lugar, al contrario

3. La distribución de los flujos de productos varía mucho, tanto en cantidades anuales como en calidad. Esta evolución anormal no tiene razón de ser, sobre todo en el contexto de la decisión de Justicia adoptada en junio de 2017. Destacaremos las tres corrientes de productos siguientes: «Rechazos del TMB», «Tierras para cobertura diaria» y «Otros residuos procedentes del tratamiento mecánico otras plantas».

La comparación se hace en relación con el total de los materiales enterrados.

Para el año 2014, la proporción de rechazos del TMB puede admitirse como «normal» para el CETRA. ¿Qué decir de la situación cuando la proporción se reduce a sólo el 40%?

Las «Tierras de cobertura» deberían limitarse a porcentajes del orden del 10-15%. ¡La última cifra del 33,1% corresponde a más de 70.000 toneladas de material inerte en el vertedero!

La procedencia de los residuos «procedentes de otras plantas de tratamiento» no está documentada en las memorias anuales correspondientes. Estas cantidades de residuos aparecieron tras la voluntad expresada por las autoridades de querer reducir las cantidades de RSU foráneos admitidas en el sitio del CETRA. En 2018, la cantidad de este tipo de residuos se acercaba a las 28.000 toneladas.

Estas constataciones demuestran claramente una incapacidad para garantizar el seguimiento y la gestión de esta instalación que, en particular desde 2017, se encuentra en plena incertidumbre en cuanto a su destino.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

SESIÓN ORDINARIA: Nº 49/2016

FECHA: 29 de Noviembre de 2016

8 . SEGUNDO MODIFICADO DEL CONTRATO RELATIVO A LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ALICANTE DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y TRATAMIENTO, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS O NO PELIGROSOS

1. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO

1 .1 MODIFICACIÓN POR LOS NUEVOS TÉRMINOS DE LA COOPERACIÓN CON DIVERSOS CONSORCIOS DE PLANES ZONALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS FORÁNEOS EN LA PLANTA CETRALICANTE Y DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se estima que a un ritmo RDs foráneos recibidos anualmente de 66.000.-t/año se realiza con tres turnos de trabajo. Si entraren más RDs es necesario poner un cuarto turno de trabajo en funcionamiento…

Como consecuencia de la redistribución de los residuos producidos en las Zonas deficitarias en instalaciones que se está produciendo en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y al objeto de llevar a término la propuesta de la Dirección General, el Ayuntamiento de Alicante ha hecho constar su voluntad de establecer como objetivo de gestión que la cantidad de residuos totales a tratar en la planta de Alicante esté entre el óptimo de 158.000 Tm y el máximo de 184.400Tm anuales.

En estos términos, conforme al planteamiento realizado por la Dirección General, la Zona A4- Alicante se haría cargo de los residuos procedentes del Consorcio A6 (Vega Baja) mediante un nuevo Convenio mientras que los municipios integrados en el Consorcio V5 realizarían la mayor parte de su tratamiento en plantas de la provincia de Valencia, todo ello con el máximo anual de 45.000 Tm. Foráneas admisibles para el conjunto de consorcios.

Por consiguiente, el nuevo escenario del Contrato cuya modificación se está informando, consiste en volver al sistema de tres turnos de trabajo en la Planta de CETRALICANTE que se considera suficiente para alcanzar el objetivo propuesto, con las consideraciones que se hacen a continuación.

Ello se traduce en la necesaria modificación del apartado 20.2 y 20.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en los siguientes términos

20.4.- Facturación de entradas de residuos foráneos en el CETRA.

La facturación mensual por el tratamiento de los RDs foráneos la hará directamente el Ayuntamiento, por lo que las cantidades que se generen como consecuencia de tales tratamientos las ingresará directamente éste.

En el supuesto de que existan solicitudes de tratamientos de residuos foráneos que supongan superar, en total, la capacidad óptima de tratamiento de la planta para tres turnos de trabajo (13.172 Tm. netas mensuales tratadas en total, propios más foráneos) , el Ayuntamiento decidirá si se autoriza sobrepasar dicha cantidad por el tiempo imprescindible para su tratamiento implantando un cuarto turno de trabajo en las instalaciones del CETRA. El mayor coste que dicha implantación supondría para la empresa adjudicataria, se

abonaría en la certificación mensual en la cuantía en que se cifren dichos gastos, conforme a los precios unitarios, gastos generales, beneficio industrial y demás conceptos que figuran en la oferta.»

Esta forma de proceder pone el acento en el volumen total de residuos efectivamente tratados en el CETRA , con independencia de cuál sea su procedencia, a un ritmo de trabajo coherente con el empleado en la determinación inicial del PPTP de 30Tm hora de residuos que se corresponde con el régimen óptimo técnico.

Conforme se deduce en la memoria del Órgano Gestor que obra en el expediente, esta modificación supone una reducción neta (anual) del presupuesto (IVA no incluido) de 1.554.307,07€.

Observaciones finales

En esta fase, retomamos algunos de los argumentos desarrollados en el comunicado de la CAL del 22 de julio pasado en el capítulo «Últimos acontecimientos».

La situación es aún más crítica en relación con los recientes acontecimientos vinculados a la asunción de un recargo de residuos procedentes de la Vega Baja. En el documento de síntesis del PROYECTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE ALICANTE, arriba mencionado, Grupotec presenta una descripción de la situación actual de las instalaciones.

Respecto al punto 6.1 Estado de las instalaciones de valoración cabe señalar que la Planta de tratamiento de la fracción RESTO no es capaz de tratar adecuadamente la totalidad de los residuos recepcionados, siendo necesario realizar más de 960 turnos al año, de 6,5 horas cada uno, al año para poder procesar los residuos preseleccionados en la playa de descarga. Esta situación limita las operaciones de mantenimiento y limpieza de la única línea de tratamiento, la cual siempre debe estar operativa. Cualquier avería en el tromel de voluminosos, en el tromel de clasificación o separador balístico paraliza el tratamiento de los residuos.

El proceso aeróbico de compostaje en meseta sobre solera perforada no es capaz de tratar todo el material orgánico en el periodo de residencia adecuado. Los tiempos de estabilización de la MOR son de 15 días, lo que resulta insuficiente para la estabilización del producto y la obtención de un bioestabilizado que cumpla con la especificación técnica.

En el estado actual de las instalaciones del CETRA, no es aceptable imponer una carga complementaria de residuos para tratar. Esto supondrá un coste adicional para el cuarto turno de tratamiento (alrededor de 1,6 millones de euros/año) y, sobre todo, podría acelerar sensiblemente el llenado de la última celda del vertedero. Según nuestro análisis presentado el 22 de julio, hemos establecido que el plazo para la colmatación de la celda 4 corresponde a la primera mitad del año 2024.


Coordinadora Alicante Limpia (CAL) | NIF: G10624435 | N.R.: CV-01-063080-A

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