ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «COORDINADORA ALICANTE LIMPIA» (CAL)
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
1. Denominación
Se constituye la asociación denominada COORDINADORA ALICANTE LIMPIA que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
2. Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir con los fines que se propone.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
3. Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en calle Ingeniero Canales, 7. Ático. 03013 (Alicante)
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Alicante, sin excluir un ámbito mayor, como el provincial, autonómico o estatal, e incluso de la UE, cuando sea necesario para alcanzar los fines que se propone la asociación.
La Asociación no formará parte de ningún partido político pues es totalmente apartidista.
4. Fines
Constituyen los fines de la Asociación, los siguientes:
- La defensa, conservación y protección del medio ambiente.
- Contribuir a minimizar los efectos negativos de la actividad humana sobre el medio ambiente.
- Velar por las buenas prácticas en la ejecución del contrato de limpieza así como del contrato de mantenimiento de jardines, y de cualquier otro que tenga relación con el tratamiento de los residuos y el medio ambiente.
- Exigir a las administraciones públicas el cumplimiento de la normativa medioambiental, por cualquier medio lícito en derecho.
- Proponer a las administraciones públicas acciones, legislación, campañas o cualquier otro medio dentro de la legalidad vigente, que tenga como objetivo la mejora y protección del medio ambiente.
- Fomentar y apoyar el cumplimiento de la legislación local, autonómica, nacional y europea en lo relativo a la gestión del tratamiento de los residuos urbanos de la ciudad de Alicante y denunciar sus incumplimientos.
- El control efectivo, y no meramente testimonial, del cumplimiento de lo establecido en los pliegos de condiciones de los contratos para la prestación de los servicios de limpieza, gestión y tratamiento de los residuos, así como de la limpieza y mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes en el supuesto de que dichos servicios se presten mediante contratación de empresas. En el caso de la gestión pública directa, se velará igualmente por el cumplimiento de los objetivos marcados.
5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
- Poner en marcha sistemáticas campañas educativas con contenido específico y cuyos resultados sean evaluables sobre la gestión de los residuos y la limpieza en la ciudad de Alicante.
- Trabajar por la implantación de la Policía de barrio y de las partidas en toda la ciudad de Alicante para velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales.
- Proponer a los responsables de la limpieza y del medio ambiente del Ayuntamiento de Alicante las mejoras necesarias para conseguir una ciudad limpia, verde y sostenible.
- Fomentar y llevar a cabo las actividades necesarias encaminadas a la concienciación ciudadana sobre la limpieza, la gestión de los residuos, y el medio ambiente con el objetivo de conseguir que Alicante sea una de las ciudades más limpias de España.
- Cualesquiera otras que la asociación entienda que favorecen los fines de esta.
CAPÍTULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
6. Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas o grupos que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal que impida el ejercicio del derecho a asociarse.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Para formar parte de la Asociación se deberá presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre; si la solicitud se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
No podrán formar parte de la Asociación las personas que hayan ejercido un cargo electo en un partido político con representación municipal, autonómica o estatal en los 12 meses anteriores a su solicitud de ingreso o lo estén ejerciendo en el momento de su solicitud. En caso de que, pese a ello, la solicitud se presentara esta se someterá a la asamblea general o extraordinaria a criterio del órgano de representación a fin de aprobar o no su ingreso en la Asociación, previo informe obligatorio del órgano de representación.
Podrán ingresar en la Asociación las personas que tengan filiación en alguna agrupación política o sindicato cuyos fines y objetivos no sean incompatibles con los de la Asociación y no tengan responsabilidad política que pueda suponer un conflicto de intereses con los fines y objetivos de la Asociación.
También podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas que perteneciendo a un partido o sindicato y cumpliendo con las condiciones anteriores, su entrada en la CAL sea a título individual o como representante de alguna asociación vecinal o de otra índole, que no sea de dicho partido político o sindicato.
Por último, podrán ingresar en la Asociación funcionarios de carrera y empleados públicos, tanto jubilados como en activo, siempre y cuando cumplan las condiciones anteriores y su entrada en la CAL sea a título individual o como representantes de alguna asociación vecinal o de otra índole, nunca como representantes de partidos políticos o sindicatos. Se exceptúan los liberados sindicales, que no podrán ingresar en la CAL, salvo a título individual.
La condición de persona asociada es intransmisible.
7. Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los que se indican más abajo, teniendo en cuenta que las personas jurídicas, para hacer efectivos los derechos que como asociados les corresponden, deberán designar por escrito ante el equipo de coordinación, a la persona física que ostentará su representación:
- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación; ejercer el derecho de voto, y asistir a la asamblea general de acuerdo con los Estatutos así como a cuantas otras reuniones que así lo considere el órgano de gobierno de la Asociación. Optar a ser miembro de los órganos de representación siempre y cuando se cumplan los requisitos imprescindibles de: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y no estar incurso en alguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en estos estatutos.
- A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- A conocer los estatutos, los reglamentos y las normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
- A consultar los libros de la Asociación, obteniendo de ellos cualquier información que legalmente pueda ser facilitada.
8. Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de estas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada, en el caso de que se establezcan.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
9. Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
- La propia voluntad de la o del interesado que ha de ser comunicada por escrito al órgano de representación.
- No satisfacer las cuotas fijadas, si se establecieran.
- La incorporación a un cargo electo de cualquier partido político sea local, autonómico o estatal o como asesora o asesor de un grupo político municipal.
Actuar contra los fines de la Asociación o dificultar su consecución, aunque fuere por omisión.
10. Régimen sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando estas cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos cuando:
- Deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma, así como a la notificación de la asamblea general. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.
CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
11. La asamblea general
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todas las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la asamblea general, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
12. Reuniones de la Asamblea
La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, a lo largo del segundo trimestre del año.
La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, por convocatoria del órgano de gobierno de la Asociación o a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, al diez por ciento de la totalidad.
Las reuniones podrán ser tanto presenciales como telemáticas o duales.
13. Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, mediante correo electrónico u otro método telemático que garantice que todas las personas asociadas queden convocadas a dicha asamblea.
La convocatoria indicará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día y se acompañará del acta de la sesión anterior, siempre que no haya sido aprobada en la misma sesión, y de cuanta documentación esté en poder de la Asociación y sea necesaria para que las personas asistentes puedan votar las cuestiones que se propongan, con total conocimiento de causa.
La asamblea ordinaria se convocará con una antelación mínima de 15 días.
Las asambleas extraordinarias se podrán convocar con una antelación mínima de 24 horas, para cuestiones en las que sea necesaria una decisión inmediata.
En cada convocatoria se reflejará un punto del orden del día en el que se acuerde la aprobación del acta de la sesión anterior y la designación, si procede, de las o los socios para su cotejo.
La persona con funciones de secretaría redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por la persona que ostente la secretaría y firmada por la o el presidente.
14. Competencias y validez de los acuerdos
La asamblea general quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada persona física asistente, y uno por cada persona jurídica con representante presente. Se podrá delegar el voto en cualquier otra persona socia que, como máximo, podrá tener la delegación de dos votos.
Son competencias de la asamblea general:
- Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades de la Asociación.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
- Fijar la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Elegir y separar a las personas que componen el órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
- Ratificar las altas de las personas asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de estas.
- Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de estas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
- Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
15. Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Equipo de coordinación formado por cinco* personas elegidas en asamblea y que ocuparán los siguientes cargos:
- Presidencia
- Secretaría
- Tesorería
- Primera vocalía
- Segunda vocalía
La elección de las y los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto, cuando así se acuerde, de entre las personas componentes de la asamblea general. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier persona miembro de la Asociación podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en estos estatutos, resultando elegidos para los cargos de presidencia, secretaría y tesorería, las o los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden, salvo que a propuesta de cualquiera de los miembros electos, y tras decisión por unanimidad de las personas elegidas para el órgano de representación, se decida otra adjudicación de los cargos, en la reunión de constitución del nuevo equipo de coordinación..
Los cargos de presidencia y secretaría deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
15.1 No podrán formar parte del equipo de coordinación las personas que ostenten cargos públicos políticos o institucionales o los hayan ostentado en los 12 meses anteriores, así como las personas que formen parte de las ejecutivas (locales, autonómicas o estatales) de los grupos políticos con representación local, autonómica o estatal.
15.2 El equipo de coordinación podrá incorporar al órgano de representación a cuantas personas considere para llevar a cabo sus fines. Estas personas no electas tendrán voz pero no voto en las reuniones del equipo de coordinación de la Asociación.
16. Duración del mandato en el órgano de representación
Las personas que compongan el órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de DOS año(s), y podrán ser reelegidas indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria comunicada por cualquier medio que suponga la notificación fehaciente al órgano de representación.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera asamblea general extraordinaria que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea general extraordinaria, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante, una vez agotados los nombres de las personas reflejadas en las listas presentadas en las elecciones anteriores.
17. Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta asamblea general establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten formar parte de la Asociación, llevando la relación actualizada de todas ellas.
- Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las asambleas generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
- Comunicar al Registro de asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la asamblea general en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la asamblea general.
18. Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si así lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido tras las elecciones que nombraron a las personas que lo compondrán.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas y delegar su voto, si así lo consideran, en cualquiera de las personas integrantes del equipo de coordinación.
En cualquier caso, será necesaria la asistencia de la persona que ostente la presidencia, la secretaría o de las personas que les sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.
19. La presidencia
La persona que ostente la presidencia de la Asociación también lo será del órgano de representación.
Son propias de la presidencia las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la asamblea general y del órgano de representación.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
- Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de representación.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por la secretaria o el secretario/a de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o el órgano de representación.
A la presidenta o presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, la persona que ostente la primera vocalía.
20. La tesorería
La persona que ostente la tesorería tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería; pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por la o el presidente y dará cuenta, en cada reunión del órgano de representación, del estado de tesorería y de las cuentas.
21. La secretaría
La persona que ostente la secretaría debe custodiar la documentación de la Asociación; redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación; redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas.
22. Las vocalías
Las personas que ostenten las vocalías tendrán como funciones apoyar la gestión de la Asociación y ayudar al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea general.
La vocalía primera sustituirá a la presidencia en caso de ausencia, con el único objetivo de cumplir con el quórum establecido para poder constituir las reuniones del equipo de coordinación.
CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO
23. Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la asamblea general a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que pueda obtener.
24. Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas, sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
25. Cuotas
Todas las personas miembro de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta del órgano de representación.
La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, cuotas extraordinarias o aportaciones puntuales.
El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de diciembre de cada año.
26. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma de las personas que ostenten la presidencia, la tesorería y la secretaría.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la de la tesorera o tesorero o bien la de la presidenta o presidente.
CAPÍTULO VI. – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
27. Causas de disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
- Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
28. Liquidación
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
En el momento de la disolución las y los miembros del órgano de representación se convierten en liquidadores, salvo que la asamblea general designe a otras personas o bien quienes el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a las o los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la organización que con fines medioambientales decidan las personas que estén llevando a cabo del proceso de disolución.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Las personas miembro o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta, ante las y los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
29. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
