Calidad de la limpieza en Alicante y prestaciones de la UTE

Informe de la CAL, 29 de octubre de 2020

(Este informe es @copyleft siempre y cuando se cite la fuente)

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El pliego para la contratación de la gestión del Servicio integra las condiciones necesarias y suficientes para la realización de las operaciones de limpieza y, por consiguiente, para la satisfacción de los usuarios. Lamentablemente, el resultado está lejos de alcanzar las mínimas expectativas.

Sin entrar en detalles, el pliego prevé numerosas cláusulas importantes como son:

  • Alcance del Servicio (Cap. 2, Art. 2.1): «[…] implica que cada día, inmediatamente después de finalizar los trabajos propuestos por el contratista no deberá existir anomalía o deficiencia alguna de limpieza o higiene […]».
  • «El contratista deberá disponer de los suficientes medios de control, técnicos y humanos, para conocer diariamente tanto al comienzo de su actividad como al final, el estado de limpieza e higiene de la ciudad».
  • «Incluso si el dimensionamiento de los trabajos establecido, como mínimo, en este pliego fuera insuficiente, la empresa adjudicataria deberá incrementarlo a su costa. En resumen, en cualquier caso, si para alcanzar un grado de limpieza o higiene adecuado fuere necesario aumentar la cantidad o la frecuencia de los medios ofertados, ello deberá realizarse de inmediato sin coste adicional alguno para el Ayuntamiento.» (art. 2.1).
  • Medios requeridos (Cap. 5, Art 5.1.5): «Todo el personal, tanto directo como indirecto utilizado por el adjudicatario, deberá ser suficiente para realizar los servicios establecidos y cumplir el objetivo perseguido con este contrato, de limpieza e higiene integral diaria de todos los espacios públicos relacionados, así como atender el resto de los requerimientos incluidos en el presente pliego… si a juicio de la dirección facultativa, éste fuera insuficiente, el adjudicatario, vendrá obligado a incrementarlo, sin que ello represente costo adicional alguno para el Ayuntamiento
  • El capítulo 6 (Supervisión y control del contrato) integra numerosas exigencias a cargo de la UTE para que los servicios del Ayuntamiento dispongan (en directo y al instante) de múltiples informaciones sobre la ejecución y el seguimiento de las operaciones así como del cumplimiento de las obligaciones legales.
  • El artículo 6.8 (Control del servicio) se refiere a la aplicación de un «Sistema de calidad» destinado a permitir el seguimiento de la calidad de la limpieza viaria y de la calidad de la prestación del servicio. Además de las verificaciones del cumplimiento de los programas, de las condiciones (imagen, limpieza), del personal y de los medios utilizados, los controles se refieren al: «[…] estado de la calle, después de limpiar(que sea) totalmente satisfactorio, de acuerdo con unos estándares definidos (en el anexo Nº 5 del pliego)».

El pliego de condiciones del contrato de 2013 se presentó como una nueva propuesta dentro de un contexto de todo incluido y con un alto nivel de transparencia entre la UTE y los servicios del Ayuntamiento gracias a la utilización de nuevos medios informáticos. La realidad, sin embargo, es muy distinta en vista de las reiteradas dificultades expresadas a lo largo de los años por los concejales responsables y por los servicios técnicos para realizar su trabajo, así como a la vista de los resultados.

A este respecto, solicitamos un inventario de los medios informáticos efectivamente utilizados para la supervisión y control del contrato, conformes al pliego.

Hoy exigimos de nuestros ediles una profunda reflexión sobre la capacidad que tiene, es decir, sobre el poder decisorio, los medios humanos y técnicos con los que se cuenta, y el papel del Servicio de LIMPIEZA, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la Concejalía de MEDIO AMBIENTE. Una auditoría del Servicio es absolutamente indispensable si no se quieren repetir los mismos errores del pasado.

La importancia de la limpieza, la recogida y el tratamiento de los residuos responde también a importantes evoluciones legislativas y sociales, incluyendo el paso de una economía de «usar y tirar» al modelo de economía circular, lo que requiere una visión unitaria de nuestras autoridades sobre una nueva organización interna que se debe poner en marcha para enfrentar con éxito estos nuevos desafíos.

Durante los trabajos de la anterior Comisión de estudio del contrato, el servicio de limpieza presentó el documento «Evaluación de la prestación del servicio» (julio 2018). De este documento, destacaremos:

  1. Funcionamiento del equipo de inspección”: 70-76 inspecciones (6 de recogida en polígonos, 12 de baldeos y 50-55 de barrido manual); se menciona que en el pliego se prevén 30 fichas de recogida nocturna. Se comunica a UTE la puntuación global (una media de medias —teóricamente 100 medidas), lo que imposibilita sancionar los malos resultados puntuales. De hecho, «el contrato se cumple».
  2. «El presente contrato nació en 2013 con severas limitaciones», excusa utilizada demasiado a menudo por nuestros representantes políticos (absentismo, baja temeraria). Esto es una falsa argumentación porque:
    • Se ha producido una disminución de 6 millones de euros durante los dos primeros años del nuevo contrato respecto al contrato anterior. A esto se añaden los 6 millones anuales de facturas por servicios adicionales que tampoco tienen cabida en el nuevo contrato.
    • Las rutas de barrido manual, más de cinco kilómetros en promedio, eran entre un 30% y un 40% más reducidas que en el contrato anterior. Cinco kilómetros de barrido manual es una distancia excesiva de acuerdo con la literatura.
  3. Los responsables del contrato” han detectado necesidades tales como: el incremento de baldeos, de riego y de soplados; una programación ajustada a la demanda en desbroces y limpieza de solares, así como una segunda línea de tratamiento en el CETRA, además de que la UTE realice algunos servicios fuera del contrato.

En cuanto al punto 1 (funcionamiento del equipo de inspección) el índice de calidad se necesita para calificar el trabajo realizado por el prestador del servicio. Sin embargo, al establecerse en el momento justo después de la operación de limpieza, no se puede considerar un parámetro que represente el estado de limpieza de la ciudad.

Para determinar la evolución del nivel de limpieza en la ciudad, nuestros Servicios deberá trabajar utilizando otra referencia: el índice de ensuciamiento, parámetro que permite cuantificar objetivamente la limpieza o la suciedad de diversas zonas de la ciudad. Dicho parámetro se obtiene mediante múltiples mediciones efectuadas de forma aleatoria en diversos puntos y en diversas franjas horarias, de tal forma que los datos sean representativos de la realidad de cada zona. Estos datos permitirían iniciar rápidamente las operaciones de corrección para, progresivamente, mejorar la situación general de la limpieza en la ciudad.

Respecto al punto 2 (contrato), cabe recordar que la UTE, adjudicataria del contrato actual, integra en su seno a la empresa que realizaba anteriormente este mandato. A esto se añade que el resto de las empresas de esta unión temporal de empresas (UTE) son sociedades muy experimentadas en este tipo de actividad. Así pues, la UTE ha presentado una propuesta con pleno conocimiento de la situación en Alicante y, por lo tanto, la excusa de que el contrato nació con graves limitaciones no es admisible, además de ser una excusa que jamás deberían utilizar quienes defienden los intereses de los ciudadanos.

Por otra parte, la lectura del Pliego (véase Plan de inversiones) permite comprender el porqué de la diferencia entre el coste del contrato en los dos primeros años y el coste del tercer año. A este respecto, el Servicio debería poner a disposición de la Comisión dicho plan, en conformidad con el artículo 4.2.6. Este plan debe completarse con una lista de las inversiones realizadas por el Ayuntamiento (incluyendo las posibles subvenciones) en relación con la actividad a lo largo de la duración del contrato de la UTE.

Para las rutas de barrido, que superan ampliamente las referencias de la literatura según el informe de julio 2018, conviene precisar que para la gestión de tal servicio existen numerosos índices de referencia. Por ejemplo, en el Congreso Nacional de Medio Ambiente CONAMA 2014, se presentaron modelos con indicadores que servían para medir y comparar la gestión municipal de tal servicio.

La referencia anunciada de más de 5 km para las rutas de barrido demostraría, por ejemplo, una evidente falta de personal de la UTE. Sin embargo, habría que saber más, tanto más cuanto que, por ejemplo, esto no permitiría justificar el “regalo” hecho a la UTE con ocasión del Tercer modificado, admitiendo pagar un suplemento de 15 personas. Incluso se han efectuado variaciones (Segundo modificado) en rutas a las que se han transferido cargas de trabajo de una zona a otra para “compensar” los incumplimientos… ¡y así crear nuevos problemas en los lugares donde no los había!

Respecto al punto 3 (necesidades de los responsables del contrato), se constata el dimensionamiento inicial (¿insuficiente?) del contrato por parte de la UTE para satisfacer las exigencias del pliego. Para ello, habría que tener en cuenta las inversiones realizadas directamente por el Ayuntamiento a lo largo de los años… o el beneficio obtenido por la UTE de determinadas actividades comerciales, las cuales han adquirido proporciones no previstas en el pliego.

En resumen

  • Presentación del inventario de los medios informáticos conformes al pliego y fechas de puesta efectiva en servicio para la supervisión y el control del contrato.
  • Frente a los importantes retos de la Economía circular y como resultado de la insatisfactoria experiencia de la actual gestión, pedimos a nuestros ediles que se comprometan a presentar las adaptaciones necesarias sobre la capacidad (poder decisorio, medios humanos y técnicos) y el papel del Servicio de MEDIO AMBIENTE. Es importante integrar una gestión moderna de la limpieza de todos los barrios de nuestra ciudad sobre la base de medidas objetivas del nivel de limpieza.
  • Presentación, para el caso de nuestra ciudad, de los indicadores (benchmarking) que se utilizan para medir y comparar la gestión de un Servicio público de limpieza viaria, recogida de residuos domésticos, y tratamiento, valorización y eliminación de residuos domésticos no peligrosos.
  • Poner a disposición de la Comisión el Plan de inversiones, de conformidad con el artículo 4.2.6. Completar con una lista de las inversiones realizadas y financiadas directamente por el Ayuntamiento.

Coordinadora Alicante Limpia (CAL) | NIF: G10624435 | N.R.: CV-01-063080-A

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